🇨🇱 Chile
Vigente Ley 20 unidades
ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA
Ley 21.849cl-law-2026-10-16-2184916 oct 2026
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Principios
- Artículo 4 Formación y capacitaciones
- Artículo 5 Deberes
- Artículo 6 Grados de resistencia o agresión
- Artículo 7 Grados de uso de la fuerza
- Artículo 8 Protección de infraestructura crítica
- Artículo 9 Los usos de la fuerza conforme a los grados del artículo 7 deben ajustarse a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- Artículo 10 Informes
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 En los casos regulados en el presente Título, para el cumplimiento del deber de reporte establecido en el artículo 5, numeral 8, el mando deberá informar al Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 14 Los informes señalados en el artículo 10 también deberán ser enviados al Ministerio de Defensa Nacional en los casos regulados en el presente Título
- Artículo 15
- Artículo 16 Incorpórase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18
- Artículo 17
- Artículo 18 Incorpórase, a continuación del artículo 321 del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 321 bis:
- Artículo 19 Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a Gendarmería de Chile ni a su personal
- Artículo transitorio Los reglamentos relativos al Título I se deberán dictar en el plazo de un año desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial