Artículo 1
"Artículo 1.- Declárase el 7 de enero de cada año como el Día de la Amistad y Solidaridad Chileno-Palestina.
Artículo 2
Artículo 2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ese día se podrán realizar actividades conmemorativas para celebrar la amistad y solidaridad entre Chile y Palestina, reiterando el compromiso de nuestro país con el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y, por consiguiente, de los derechos humanos del pueblo palestino.".