FIJA LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES PARA EMPLEADOS PARTICULARES Y OBREROS (TRABAJO Y VIVIENDA).
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
17. Terminado el comparendo, o vencido el aumento extraordinario, el Tribunal, de oficio declarará cerrado el proceso y procederá a dictar sentencia dentro de tercero día, notificando a las partes de esta resolución.