FIJA LA ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES PARA EMPLEADOS PARTICULARES Y OBREROS (TRABAJO Y VIVIENDA).
Artículo
Esta ley ya no está en vigor (Derogada).
7.o La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito y deberá contener: 1.o El nombre y domicilio y empleo del demandante y del demandado; 2.o Exposición clara y precisa de los hechos que la motivan; 3.o Medios de prueba de que piensa valerse para la verificación de los hechos; 4.o Las peticiones que se sometan a la resolución del Tribunal. Recibida por el secretario y escriturada por éste la pondrá en conocimiento del Tribunal en la primera audiencia que celebre.