Decreto con fuerza de ley núm. 69
Artículo 8o Cuando los arrendatarios de bienes fiscales, subarrienden a terceros, la renta mínima que pagarán al Fisco, anualmente será el 12 por ciento del valor de tasación de los predios arrendados
Vigente · versión de 6 abr 1931
Art. 8.o Cuando los arrendatarios de bienes fiscales, subarrienden a terceros, la renta mínima que pagarán al Fisco, anualmente será el 12 por ciento del valor de tasación de los predios arrendados.