Artículo
1.o Suprímese del Presupuesto del Ministerio de Bienestar Social, nueve duodécimos de los ítem 15|04|01, sueldos fijos, y 15|04|02, sobresueldos, a contar del 1.o de Abril del año en curso, y por las sumas de $ 255,150 y $ 1,500, respectivamente. 2.o Establécense en el mismo Ministerio los siguientes ítem, en el capítulo 04, "Junta Central de la Habitación Popular". 15|04|01. Sueldos fijos. Nueve duodécimos, a contar desde el 1.o de Abril, y de acuerdo con la planta que fije por decreto con fuerza de ley el Ministerio de Bienestar Social______________________________________ $ 361,800 15|04|04á Personal a contrata______________ 50,000 15|04|04|v Varios e imprevistos. Para gastos de instalación y funcionamiento_ de la Junta Central y de las Juntas locales_ 190,000 3.o Créanse en la partida 14, "Dirección General de Obras Públicas", capítulo 02, Departamento de Arquitectura, los siguientes ítem y letras, para el cumplimiento del decreto con fuerza de ley número treinta y tres, ya citado. 14|02|01. Sueldos fijos. Nueve duodécimos a contar desde el 1.o de Abril, y de acuerdo con la planta que se fije por decreto con fuerza de ley___________________ $ 212,850 14|02|04á. Personal a contrata_____________ 227,150 14|02|04|c. Viáticos________________________ 8,000 14|02|04|f-1. Pasajes y fletes en FF.CC. del E.__________________________________________ 8,000 14|02|04|f-2 Pasajes y fletes en empresas privadas____________________________________ 4,000 14|02|04|g. Materiales y artículos de consumo_____________________________________ 8,000 14|02|04|k. Gastos generales________________ 20,000 14|02|04|j. Impresos, impresiones y publicaciones_______________________________ 8,000 14|02|04|v. Varios e imprevistos____________ 4,000 4.o El mayor gasto de $1.101,800, que significará la aplicación de los artículos 2.o y 3.o del presente decreto se financiará con las reducciones por $ 256,650, establecidas en el artículo 1.o, y con el ingreso a rentas generales de la Nación, de entradas establecidas en los artículos 10 y 96 del decreto con fuerza de ley número 33.