🇨🇱 Chile
DFL 15 unidades
DFL 144cl-legislative-decree-1931-05-11-14411 may 1931
- Artículo 1
- Artículo 2 o El personal letrado del Cuerpo Jurídico Militar figurará en el Escalafón de Ejército
- Artículo 3
- Artículo 4 o Para los efectos de la calificación del personal del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Calificadora de Méritos, funcionará integrada por el Auditor General de Guerra
- Artículo 5 o La composición de la Corte Marcial será la que determinan los artículos 46 y 47 del Código de Justicia Militar, substituyéndose el Auditor General de Guerra por un general
- Artículo 6 o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los dos Ministros de la Corte de Apelaciones y en caso de que tengan igual antigüedad, el de mayor edad
- Artículo 7
- Artículo 8 o Refúndense los cargos de Fiscal y de Auditor General de Guerra, bajo la denominación de Auditor General de Guerra
- Artículo 9 o El Auditor General de Guerra será el Jefe del Cuerpo Jurídico Militar y para los efectos administrativos dependerá directamente del Ministro de Guerra
- Artículo 10 Reemplázase el número 4
- Artículo 11 El personal del Cuerpo Jurídico Militar quedará comprendido en los beneficios que establece el inciso 1
- Artículo 12
- Artículo 13 Para los efectos de las leyes y reglamentos del Ejército, el personal no letrado a que se refiere este decreto, tendrá la calidad de empleado civil del Ejército
- Artículo 14
- Artículo 15