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COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO

DFL 251cl-legislative-decree-1931-05-22-2511 abr 2027

  1. Artículo 1 Para los efectos de esta ley, se entenderá
  2. Artículo 2 Las compañías no podrán efectuar
  3. Artículo 3 Son atribuciones y obligaciones de la
  4. Artículo 4 El comercio de asegurar riesgos a base
  5. Artículo 4 bis No obstante lo dispuesto en el
  6. Artículo 5 Desde la fecha de esta Ley queda prohibido en
  7. Artículo 6 Cada vez que se emplee en esta ley la
  8. Artículo 7 El capital de las compañías de seguros no
  9. Artículo 8 Las compañías se dividirán en dos grupos
  10. Artículo 9 La constitución legal de las sociedades
  11. Artículo 9 bis Las personas naturales o jurídicas
  12. Artículo 10 El monto de los seguros, de las primas y de las
  13. Artículo 11 No podrán organizarse entidades aseguradoras
  14. Artículo 12 Créase un sistema de consulta de
  15. Artículo 13 Las compañías de seguros no podrán disponer
  16. Artículo 14 DEROGADO
  17. Artículo 15 El límite máximo de endeudamiento total en
  18. Artículo 16 El reaseguro de los contratos celebrados
  19. Artículo 16 bis DEROGADO
  20. Artículo 17 Las compañías deberán enviar a la
  21. Artículo 18 Las compañías deberán publicar conjuntamente
  22. Artículo 19 La Superintendencia publicará anualmente en
  23. Artículo 20 Las entidades aseguradoras y
  24. Artículo 20 bis Las compañías de seguros deberán
  25. Artículo 21 Las reservas técnicas y el patrimonio de
  26. Artículo 21 bis DEROGADO
  27. Artículo 22 Las inversiones representativas de reservas
  28. Artículo 23 La inversión en los distintos tipos de
  29. Artículo 24 Sin perjuicio de lo dispuesto en el
  30. Artículo 24 bis Si una inversión representativa de LEY 19769
  31. Artículo 25 Las compañías deberán llevar un registro que
  32. Artículo 26 Derogado
  33. Artículo 27 La entidad aseguradora, cualquiera que sea su
  34. Artículo 28 El reaseguro no altera en nada el contrato
  35. Artículo 29 Las cuestiones litigiosas que se susciten con
  36. Artículo 30 El Comandante del Cuerpo de Bomberos que
  37. Artículo 31 Cuando el incendio tuviere lugar en un
  38. Artículo 32 Producido el siniestro, el local ocupado por el
  39. Artículo 33 Ni el asegurador, ni el asegurado, ni
  40. Artículo 34 DEROGADO
  41. Artículo 35 Pasado el plazo de veinte días, a contar
  42. Artículo 36 Si en virtud de la ley, la contratación
  43. Artículo 37 Los interesados en la constitución de
  44. Artículo 37 bis Los accionistas fundadores de una
  45. Artículo 38 Por exigirlo el interés nacional, una
  46. Artículo 39 La Superintendencia dispondrá de un
  47. Artículo 39 bis Dentro del plazo de 90 días, la
  48. Artículo 40 Los bancos, cooperativas, agentes
  49. Artículo 41 Las Compañías de Seguros, sus
  50. Artículo 42 DEROGADO
  51. Artículo 43 Las contravenciones a las normas que regulan la
  52. Artículo 44 En caso de incumplimiento de las órdenes que
  53. Artículo 44 bis No podrán participar en las
  54. Artículo 45 La Comisión para el Mercado Financiero
  55. Artículo 46 Exceptuadas aquellas compañías comprendidas
  56. Artículo 47 La compañía que efectuare el pago de
  57. Artículo 48 Sufrirán las penas de multas de 20 a 200
  58. Artículo 49 Sufrirán las penas de presidio menor en
  59. Artículo 50 Los Directores y empleados de una Compañía de
  60. Artículo 51 Si alguna persona o entidad ejerciera en
  61. Artículo 52 DEROGADO
  62. Artículo 53 Las clasificaciones a que aluden los
  63. Artículo 54 Las compañías deberán considerar la
  64. Artículo 55 DEROGADO
  65. Artículo 56 Las compañías que hayan respaldado
  66. Artículo 57 Los seguros pueden ser contratados ya sea
  67. Artículo 57 bis Derogado
  68. Artículo 58 Para ejercer su actividad, los corredores
  69. Artículo 58 bis Sin perjuicio de lo señalado en el
  70. Artículo 59 No podrán ser corredores de seguros:
  71. Artículo 60 Los corredores están obligados a remitir
  72. Artículo 61 La liquidación de los siniestros
  73. Artículo 62 El registro de liquidadores podrá
  74. Artículo 63 Son obligaciones de los liquidadores:
  75. Artículo 64 A los liquidadores les queda prohibido:
  76. Artículo 65 La reducción del patrimonio de una
  77. Artículo 66 Si la disminución del patrimonio bajo el
  78. Artículo 67 En el caso en que la junta extraordinaria
  79. Artículo 68 Cuando una compañía de seguros no dé
  80. Artículo 69 Si alguno de los problemas señalados en
  81. Artículo 70 Si al cabo de los 80 días hábiles de
  82. Artículo 71 Vencido el plazo de 20 días hábiles
  83. Artículo 72 Si la reducción del patrimonio de una
  84. Artículo 73 Si concluido el proceso de
  85. Artículo 73 bis En caso que la compañía presente
  86. Artículo 74 En toda liquidación de una compañía de
  87. Artículo 75 La liquidación de una compañía de
  88. Artículo 76 En todas las situaciones de este Título,
  89. Artículo 77 Las proposiciones de convenio
  90. Artículo 78 Los trabajadores del deudor no votarán
  91. Artículo 79 Si algún acreedor de una compañía de
  92. Artículo 80 Propuesto un acuerdo de reorganización
  93. Artículo 81 En todos los procedimientos concursales
  94. Artículo 82 Dictada la resolución de liquidación de
  95. Artículo 83 En el procedimiento concursal de
  96. Artículo 84 En el evento de no producirse el traspaso
  97. Artículo 85 Dictada la resolución de liquidación de
  98. Artículo 86 En cada uno de los procedimientos
  99. Artículo 87 En todo lo no previsto en este párrafo
  100. Artículo 88 Las entidades aseguradoras podrán
  101. Artículo 89 La Superintendencia establecerá los
  102. Artículo 90 Los mutuos se otorgarán a personas
  103. Artículo 91 Los mutuos hipotecarios endosables
  104. Artículo 92 La Superintendencia podrá autorizar, a
  105. Artículo 1 Las Sociedades Anónimas a que se refiere el
  106. Artículo 2 La facultad que el Artículo 132 otorga
  107. Artículo 3 La Superintendencia y el Superintendente
  108. Artículo 4 Los empleados que actualmente desempeñen
  109. Artículo 5 Los empleados de la Superintendencia de
  110. Artículo 6 Los empleados de la Inspección General de
  111. Artículo 7 DEROGADO
  112. Artículo 8 Traspásanse al ítem 06/09/08/b/, los saldos
  113. Artículo Esta Ley comenzará a regir desde la
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