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🇨🇱 Chile
DFL
3 unidades
DFL 212
cl-legislative-decree-1931-05-26-212
26 may 1931
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Cambios
Estructura
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Historial
Artículo 1
o En lo sucesivo la división del Territorio Marítimo será la siguiente:
Artículo 2
o Las subdelegaciones de las residencias del Gobernador Marítimo serán atendidas directamente por el referido funcionario
Artículo 3
o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial