🇨🇱 Chile
DFL 579 unidades
Decreto con fuerza de ley N.o 178
DFL 178cl-legislative-decree-1931-05-28-17831 jul 1948
- Artículo
- Artículo 1 Contrato de Trabajo es la convención en que el
- Artículo 2 Para los efectos de este texto se entiende:
- Artículo 3 El Contrato de Trabajo puede ser individual o
- Artículo 4 El contrato de trabajo se celebrará por
- Artículo 5 Para los efectos de las disposiciones de este
- Artículo 6 El contrato individual debe contener, a lo
- Artículo 7 No puede estipularse el contrato de trabajo por
- Artículo 8 Cuando se trate de servicios que requieran
- Artículo 9 El contrato del trabajo termina:
- Artículo 10 Cualquiera de las partes podrá poner término
- Artículo 11 Durante el período de desahucio el patrón
- Artículo 12 La indemnización determinada en el artículo
- Artículo 13 El aviso anticipado de seis días a que se
- Artículo 14 Todo patrón será obligado a pagar los gastos
- Artículo 15 A la expiración de todo contrato de trabajo el
- Artículo 16 El dueño de la obra, empresa o faena será
- Artículo 17 El contrato colectivo obliga a todos los
- Artículo 18 Las estipulaciones de un contrato colectivo se
- Artículo 19 El contrato colectivo se extenderá en tres
- Artículo 20 En el contrato colectivo se indicarán las
- Artículo 21 Al Sindicato que hubiere subscrito un contrato
- Artículo 22 El patrimonio social del sindicato servirá de
- Artículo 23 En el caso de disolución de un sindicato que
- Artículo 24 La duración del trabajo ordinario efectivo de
- Artículo 25 La disposición anterior no es aplicable a las
- Artículo 26 Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los
- Artículo 27 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero
- Artículo 28 En aquellas faenas que, por su naturaleza, no
- Artículo 29 Las horas extraordinarias de trabajo se
- Artículo 30 La jornada efectiva de trabajo deberá
- Artículo 31 Para el efecto de computar las horas
- Artículo 32 Se prohibe el trabajo de los obreros fuera de
- Artículo 33 Las empresas ferroviarias en las materias
- Artículo 34 Los salarios de los obreros se estipularán y
- Artículo 35 En la misma clase de trabajo, el salario del
- Artículo 36 El pago de los salarios se hará, a lo menos,
- Artículo 37 Todo pago de salario deberá efectuarse en día
- Artículo 38 Los obreros menores de dieciocho años, de
- Artículo 39 En el contrato podrá establecerse la cantidad
- Artículo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Artículo 41 El patrón no podrá deducir, retener o
- Artículo 42 El patrón deducirá del salario las
- Artículo 43 En las industrias en que esté determinado el
- Artículo 44 Se entenderá por salario mínimo, aquel que no
- Artículo 45 El salario mínimo se establecerá por
- Artículo 46 Pueden contratar libremente la prestación de
- Artículo 47 Los menores de catorce años y mayores de doce,
- Artículo 48 Queda prohibido a los menores de dieciocho
- Artículo 49 Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos
- Artículo 50 No se permitirá el trabajo de los niños
- Artículo 51 Se dejarán libres, por lo menos, dos horas
- Artículo 52 Las disposiciones del presente párrafo
- Artículo 53 Todo patrón que dé trabajo a domicilio,
- Artículo 54 El patrón deberá entregar al obrero que
- Artículo 55 El salario fijado deberá pagarse íntegramente
- Artículo 56 Cuando el obrero entregue trabajos defectuosos
- Artículo 57 El local en que sólo trabajen los miembros de
- Artículo 58 Las disposiciones sobre higiene y seguridad en
- Artículo 59 El salario mínimo para esta clase de trabajo
- Artículo 60 Se establecerán tarifas de salarios que serán
- Artículo 61 Son empleados domésticos, las personas que se
- Artículo 62 El trabajo de los empleados domésticos se
- Artículo 63 El contrato contendrá, a lo menos, las
- Artículo 64 El contrato se entenderá prorrogado
- Artículo 65 Los empleados domésticos que hayan servido
- Artículo 66 Las dos primeras semanas de trabajo, se
- Artículo 67 Cualquiera de las partes puede poner término
- Artículo 68 El empleado doméstico tendrá derecho a dar
- Artículo 69 Fallecido el patrón, subsistirá el contrato
- Artículo 70 Para los efectos del desahucio, se tomará en
- Artículo 71 El patrón que desahucie a un empleado
- Artículo 72 En los casos de enfermedad del empleado, el
- Artículo 73 El empleado deberá otorgar recibo firmado por
- Artículo 74 Los derechos de cobro de sueldos y demás que
- Artículo 75 Son obreros agrícolas los que trabajan en el
- Artículo 76 El trabajo de los obreros agrícolas se regirá
- Artículo 77 En los contratos de medieros y aparceros deben
- Artículo 78 El contrato de mediero expirará al término de
- Artículo 79 En el contrato de inquilinaje se deberá
- Artículo 80 Con autorización del inspector del Trabajo
- Artículo 81 Los inquilinos y aparceros, no estarán
- Artículo 82 Los obreros agrícolas de temporada tendrán el
- Artículo 83 Son aplicables a los obreros marítimos de
- Artículo 84 La aplicación de las disposiciones a que se
- Artículo 85 La calificación de la fuerza mayor en el caso
- Artículo 86 Los servicios de colocación de obreros los
- Artículo 87 Se prohibe todo contrato de enganche y, en
- Artículo 88 Los enganches efectuados en país extranjero,
- Artículo 89 Las acciones y derechos provenientes de los
- Artículo 90 Las infracciones a las disposiciones de los
- Artículo 91 Ninguna empresa o faena podrá iniciar,
- Artículo 92 Todo patrón o administrador, estará obligado
- Artículo 93 El reglamento interno deberá contener, por lo
- Artículo 94 Los reglamentos internos deberán ponerse en
- Artículo 95 Las infracciones por parte de los obreros a los
- Artículo 96 La acción civil, por daños intencionales
- Artículo 97 Los contratos colectivos e individuales, no
- Artículo 98 Los obreros que hayan trabajado 220 días en el
- Artículo 99 Los patrones no podrán confiar los puestos en
- Artículo 100 Todo patrón que ocupe más de cinco obreros
- Artículo 101 Los patrones o administradores de los
- Artículo 102 Los Alcaldes podrán, previa consulta a los
- Artículo 103 Habrá libertad de comercio en los recintos y
- Artículo 104 En los establecimientos o recintos a que se
- Artículo 105 En los economatos, tiendas o pulperías que
- Artículo 106 Los economatos, tiendas o pulperías que
- Artículo 107 La aplicación de los reglamentos que dicte la
- Artículo 108 Las disposiciones del presente Título,
- Artículo 109 Las disposiciones del presente Título no se
- Artículo 110 Los empleados que presten sus servicios en su
- Artículo 111 En caso de duda acerca de la calidad de
- Artículo 112 La calificación a que se refiere el artículo
- Artículo 113 La remuneración de los miembros de esta Junta
- Artículo 114 Un reglamento especial fijará normas sobre
- Artículo 115 El 85% a lo menos, del total de empleados que
- Artículo 116 Para computar la proporción a que se refiere
- Artículo 117 El empleador a quien afecten las disposiciones
- Artículo
- Artículo 119 El empleador que no celebre por escrito los
- Artículo 120 El contrato deberá contener las
- Artículo 121 Los mayores de dieciocho años podrán
- Artículo 122 Los contratos serán firmados por el empleador
- Artículo 123 Los empleados menores de dieciocho años y las
- Artículo 124 El contrato colectivo de trabajo de los
- Artículo 125 La jornada de trabajo se dividirá en horas
- Artículo 126 El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse
- Artículo 127 Se entiende por horas extraordinarias, las que
- Artículo 128 Los máximos semanales establecidos
- Artículo 129 Se prohibe compensar en horas extraordinarias
- Artículo 130 La jornada de trabajo se dividirá en dos
- Artículo 131 Las partes convendrán por escrito cuando la
- Artículo 132 En las empresas en que es indispensable la
- Artículo 133 Quedarán excluídos de la limitación de la
- Artículo 134 El empleador pagará las horas extraordinarias
- Artículo 135 El empleador estará obligado a anunciar en
- Artículo 136 Se prohibe el trabajo fuera de las horas
- Artículo 137 De las horas extraordinarias se dejará
- Artículo 138 Las empresas ferroviarias, en las materias
- Artículo 139 Se entiende por sueldo el estipendio fijo,
- Artículo 140 El 85 por ciento, a lo menos, de la suma total
- Artículo 141 Los sueldos, sobresueldos y comisiones se
- Artículo 142 En la participación con parte garantizada, la
- Artículo 143 Al efectuar el pago de los sueldos y
- Artículo 144 Las gratificaciones convenidas entre el
- Artículo 145 Para los efectos de determinar la
- Artículo 146 Los establecimientos industriales y
- Artículo 147 El empleador que abone a sus empleados el 25
- Artículo 148 El empleador debe distribuir el 20 por ciento
- Artículo 149 Los empleados que no alcanzaren a completar un
- Artículo 150 Para establecer la utilidad líquida de un
- Artículo 151 Para los efectos del artículo 146, la
- Artículo 152 Los establecimientos comprendidos en este
- Artículo 153 Los sueldos, la participación garantizada,
- Artículo 154 Los establecimientos que ocupen cinco o más
- Artículo 155 En los establecimientos a que se refiere el
- Artículo 156 El empleado conservará la propiedad de su
- Artículo 157 La obligación impuesta al empleador, de
- Artículo 158 Los empleados que hayan servido más de un
- Artículo 159 No tendrán derecho a feriado los empleados de
- Artículo 160 En los casos de enfermedad comprobada y
- Artículo 161 El empleador puede fijar cualquier sistema de
- Artículo 162 Las mujeres tendrán derecho a que su
- Artículo 163 El contrato de trabajo termina:
- Artículo 164 Son causales de caducidad del contrato:
- Artículo 165 El contrato se entenderá renovado por un
- Artículo 166 Si no se ha fijado plazo para la duración del
- Artículo 167 Todo empleador será obligado a pagar los
- Artículo 168 A la terminación de todo contrato, y a
- Artículo 169 Llámase indemnización por años de servicios
- Artículo 170 Si el empleador desahuciare a un empleado que
- Artículo 171 La indemnización por años de servicios es
- Artículo 172 La indemnización establecida en el artículo
- Artículo 173 Si el sueldo del empleado excediere de mil
- Artículo 174 No obstante lo dispuesto en el número 1
- Artículo 175 No procederá la indemnización por años
- Artículo 176 Para los efectos del artículo anterior, se
- Artículo 177 La negativa del empleador para la renovación
- Artículo 178 Las infracciones a las disposiciones de este
- Artículo 179 Las acciones provenientes de los actos o
- Artículo 180 Las multas que apliquen los empleadores a sus
- Artículo 181 El contrato de embarco es el que celebren los
- Artículo 182 Los hombres de mar contratados para el
- Artículo 183 Corresponde a la autoridad marítima,
- Artículo 184 Las disposiciones de este Título comprenden a
- Artículo 185 La dotación se compone de oficiales,
- Artículo 186 Para los efectos de este Título, son
- Artículo 187 Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el
- Artículo 188 Es empleador o patrón, para los efectos de
- Artículo 189 Los armadores o sus representantes legales,
- Artículo 190 Las responsabilidades que este Título impone
- Artículo 191 Los contratos de embarco deberán contener las
- Artículo 192 El contrato de embarco podrá estipularse por
- Artículo 193 El armador de varias naves podrá contratar
- Artículo 194 El capitán no tomará oficiales o tripulantes
- Artículo 195 No podrán figurar en la dotación de las
- Artículo 196 El contrato de embarco extendido en la forma
- Artículo 197 Las diligencias para encontrar ocupación a
- Artículo 198 No será obligatorio para el capitán y los
- Artículo 199 Si por motivo extraordinario, la nave se
- Artículo 200 Atendida la naturaleza de los trabajos a
- Artículo 201 El armador, directamente, o por intermedio del
- Artículo 202 En lo relativo a la duración del trabajo, la
- Artículo 203 No será obligatorio el trabajo en días
- Artículo 204 En los días Domingos o festivos no se
- Artículo 205 El descanso dominical, que se establece por el
- Artículo 206 Para la distribución de la jornada de trabajo
- Artículo 207 Para el servicio de mar, el personal de puente
- Artículo 208 Para el servicio de puerto, toda la dotación
- Artículo 209 El cuadro regulador del trabajo, tanto en la
- Artículo 210 Para la organización del trabajo a bordo y
- Artículo 211 El Reglamento de Trabajo a bordo, prescribirá
- Artículo 212 Las reglas fundamentales para hacer esta
- Artículo 213 El Reglamento de Trabajo a bordo podrá
- Artículo 214 Se considerará como sobretiempo el que se
- Artículo 215 El trabajo de carga y descarga de mercaderías
- Artículo 216 Se considerarán como sobretiempo las horas de
- Artículo 217 Salvo el caso de fuerza mayor, el trabajo
- Artículo 218 No dan derecho a remuneración por sobretiempo
- Artículo 219 El trabajo extraordinario que sea necesario
- Artículo 220 Las horas de comida no serán consideradas
- Artículo 221 Cuando en los casos considerados en la letra
- Artículo 222 Ninguna persona, sea capitán, oficial,
- Artículo 223 Los hombres de mar contratados para el
- Artículo 224 Los hombres de mar no podrán ser despedidos
- Artículo 225 El hombre de mar, aunque estuviere franco,
- Artículo 226 Son motivos legales para dar por terminado el
- Artículo 227 Los hombres de mar, podrán poner término a
- Artículo 228 Los hombres de mar podrán poner término a su
- Artículo 229 Si la nave emprendiera un viaje cuya duración
- Artículo 230 La nave con sus máquinas, aparejos,
- Artículo 231 Cuando algún individuo de la dotación sea
- Artículo 232 Si una nave se perdiera por naufragio, todos
- Artículo 233 En los casos en que la nave perdida por
- Artículo 234 A los tripulantes que después de un naufragio
- Artículo 235 En casos de enfermedad, todo el personal de
- Artículo 236 No perderán la continuidad de sus servicios
- Artículo 237 Los sueldos de los oficiales y tripulantes
- Artículo 238 En todos los casos no considerados
- Artículo 239 Las infracciones del presente Título se
- Artículo 240 Las disposiciones de este Título se
- Artículo 241 Toda cuestión que surja entre las partes
- Artículo 242 Las disposiciones del presente Título se
- Artículo 243 La supervigilancia que compete a la
- Artículo 244 El patrón o empresario está obligado a tomar
- Artículo 245 En ningún caso se permitirá al personal
- Artículo 246 Se considerarán industrias o trabajos
- Artículo 247 Para trabajar en las industrias o faenas a que
- Artículo 248 Los trabajos de carga y descarga, reparación
- Artículo 249 Los trabajos subterráneos que se efectúen en
- Artículo 250 Los trabajos de explotación de ferrocarriles,
- Artículo 251 Las disposiciones de los tres artículos
- Artículo 252 Los inspectores del Trabajo, tendrán la
- Artículo 253 La Inspección General del Trabajo, por sí o
- Artículo 254 Para los efectos de este Título, se entiende
- Artículo 255 El patrón o empleador es responsable de los
- Artículo 256 La responsabilidad del patrón o empresario
- Artículo 257 Los subcontratistas o subempresarios que
- Artículo 258 La responsabilidad del patrón se extiende a
- Artículo 259 El Presidente de la República determinará,
- Artículo 260 Sin perjuicio de la responsabilidad del
- Artículo 261 Todas las industrias o trabajos, cualquiera
- Artículo 262 Para los efectos de este Título se entiende
- Artículo 263 Salario diario, es el estipendio fijo
- Artículo 264 Si el salario fuere variable o a destajo, el
- Artículo 265 Para los efectos de las indemnizaciones que
- Artículo 266 El patrón, aun en el caso del inciso segundo
- Artículo 267 La prestación de los servicios médicos o
- Artículo 268 Si la víctima hace la elección del médico,
- Artículo 269 Si el accidentado se negare a seguir el
- Artículo 270 Si el accidentado fuere asistido en un
- Artículo 271 Para los efectos de las indemnizaciones que
- Artículo 272 Son incapacidades temporales las que
- Artículo 273 En los casos de incapacidad temporal, el
- Artículo 274 Si transcurriere un año sin obtenerse la
- Artículo 275 Son incapacidades permanentes parciales las
- Artículo 276 En los casos de incapacidades permanentes
- Artículo 277 Las incapacidades permanentes parciales son de
- Artículo 278 Si al indemnizar una incapacidad el
- Artículo 279 Las indemnizaciones que asciendan a más de
- Artículo 280 El accidente que sin dejar a la víctima
- Artículo 281 Cuando una lesión sea agravada por una
- Artículo 282 En caso de que las lesiones sufridas por el
- Artículo 283 Son incapacidades permanentes totales las que
- Artículo 284 En caso de incapacidad total, la
- Artículo 285 La renta vitalicia se debe desde el día en
- Artículo 286 Si el accidente produjere la muerte, los
- Artículo 287 El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a
- Artículo 288 Los hijos menores de dieciséis años, sean
- Artículo 289 A falta de hijos tendrán derecho los
- Artículo 290 A falta de cónyuge, de ascendientes y
- Artículo 291 Las rentas y pensiones que establece este
- Artículo 292 En caso de muerte por causa de accidente del
- Artículo 293 A las víctimas de accidentes, que queden
- Artículo 294 Las obligaciones que este Título impone a los
- Artículo 295 Por el seguro regularmente efectuado, el
- Artículo 296 El seguro sobre accidentes del trabajo se
- Artículo 297 Todo médico que por cualquier circunstancia
- Artículo 298 En caso de que cualquiera de las partes no
- Artículo 299 Dentro del plazo de dos años contados desde
- Artículo 300 Los derechos que este Título concede a los
- Artículo 301 Las indemnizaciones o pensiones legales
- Artículo 302 Los créditos a que se refiere este Título
- Artículo 303 Las acciones para reclamar las prestaciones,
- Artículo 304 Todo finiquito de accidentes del Trabajo que
- Artículo 305 Los dueños o administradores de los
- Artículo 306 Las infracciones a las disposiciones del
- Artículo 307 Quedan sujetos a las disposiciones de este
- Artículo 308 En los establecimientos a que se refiere el
- Artículo 309 Las obreras, durante el embarazo, tendrán
- Artículo 310 Durante el mismo período, el patrón o
- Artículo 311 El patrón no podrá, sin causa justa,
- Artículo 312 La mujer, para hacer uso del descanso
- Artículo 313 Si el parto se produjere después de las seis
- Artículo 314 Durante el tiempo de ampliación del plazo, la
- Artículo 315 Los establecimientos que ocupan veinte o más
- Artículo
- Artículo 317 El mantenimiento de las salas-cunas será de
- Artículo 318 Las madres tendrán derecho a disponer, para
- Artículo 319 Corresponde a los inspectores del Trabajo
- Artículo 320 Las infracciones a las disposiciones de este
- Artículo 321 El juez del Trabajo podrá decretar el cierre
- Artículo 322 Los dueños, gerentes o administradores de
- Artículo
- Artículo 323 Los establecimientos industriales y
- Artículo 324 Las farmacias, boticas y droguerías, sólo
- Artículo 325 El descanso establecido en el artículo 322 y
- Artículo 326 Exceptúanse de lo ordenado en los
- Artículo 327 Toda excepción se entenderá aplicable
- Artículo
- Artículo
- Artículo 328 Cuando hubiere convenios o turnos, el día de
- Artículo 329 Las disposiciones de este Título serán
- Artículo 330 Los empleados domésticos tendrán derecho a
- Artículo 331 Sin perjuicio de las atribuciones de la
- Artículo 332 Las infracciones a las disposiciones de este
- Artículo 333 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,
- Artículo 334 Cada infracción a las disposiciones del
- Artículo 335 Sin perjuicio de las atribuciones de la
- Artículo 336 El peso de los sacos que contengan cualquiera
- Artículo 337 La movilización de sacos de un peso superior
- Artículo 338 Los sacos de productos procedentes del
- Artículo 339 Las infracciones a este Título se
- Artículo 340 Se concede acción popular para denunciar las
- Artículo 341 Las disposiciones del presente Título se
- Artículo 342 En los establecimientos comprendidos en el
- Artículo 343 No estarán sujetas a la prohibición del
- Artículo 344 En caso de fuerza mayor, especialmente
- Artículo 345 Un reglamento dictado por el Presidente de la
- Artículo 346 Para ser operario de panadería o
- Artículo 347 El patrón no podrá admitir, a un obrero en
- Artículo 348 Se prohibe a los operarios y empleados comer
- Artículo 349 Llámase amasandería la pequeña industria
- Artículo 350 En las ciudades o pueblos donde haya
- Artículo 351 Ninguna amasandería podrá dedicarse a la
- Artículo 352 El Reglamento determinará las condiciones de
- Artículo 353 Son aplicables a las amasanderías las normas
- Artículo 354 Los inspectores del Trabajo, los carabineros y
- Artículo 355 Los dueños, administradores o personas
- Artículo 356 El establecimiento que trabaje en horas
- Artículo 357 Las infracciones a las disposiciones sobre
- Artículo 358 El obrero a quien se sorprenda en el recinto
- Artículo 359 Las amasanderías que infrinjan alguna de las
- Artículo 360 Si el infractor no pagare dentro de quinto
- Artículo 361 El presente Título y su reglamento deberán
- Artículo 362 Se reconoce el derecho de asociación en
- Artículo 363 Los Sindicatos pueden ser de patrones, de
- Artículo 364 Los Sindicatos constituídos en conformidad a
- Artículo 365 No podrán sindicalizarse ni pertenecer a
- Artículo 366 Las mujeres podrán intervenir en la
- Artículo 367 La calidad de miembro de un Sindicato es
- Artículo 368 Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la
- Artículo 369 Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo
- Artículo 370 Las Cajas de Socorros Mutuos, de Retiro y de
- Artículo 371 Se prohibe a los Sindicatos ocuparse en
- Artículo 372 Las personas que deseen organizarse
- Artículo 373 Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que
- Artículo 374 Las funciones de directores de Sindicatos
- Artículo 375 Constituído el directorio provisional de un
- Artículo 376 Cumplidos los requisitos indicados en el
- Artículo 377 Los Sindicatos no podrán comparecer en
- Artículo 378 La organización y funcionamiento de los
- Artículo 379 Los Sindicatos Industriales y Profesionales se
- Artículo 380 Todo Sindicato, una vez obtenida su
- Artículo 381 Los obreros de cualquiera empresa de minas,
- Artículo 382 La organización del Sindicato deberá ser
- Artículo 383 Sólo se permitirán las reuniones o
- Artículo 384 Son fines de los Sindicatos Industriales:
- Artículo 385 En ningún caso podrán invertirse los fondos
- Artículo 386 Los Sindicatos podrán registrar marcas de
- Artículo 387 Obtenida la personalidad jurídica, los
- Artículo 388 El Directorio elegirá de entre sus miembros y
- Artículo 389 El Directorio se renovará anualmente en
- Artículo 390 El patrimonio del Sindicato se compondrá:
- Artículo 391 Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón
- Artículo 392 Los fondos del Sindicato deberán ser
- Artículo
- Artículo 394 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Artículo 395 El presidente y el tesorero, obrando de común
- Artículo 396 Para la inversión de las sumas mayores de dos
- Artículo 397 El movimiento de los fondos se dará a conocer
- Artículo 398 Los fondos del Sindicato no pertenecen a los
- Artículo 399 Si se extinguiere la empresa, o si por causa
- Artículo 400 La regla del artículo precedente se aplicará
- Artículo 401 Los capitales afectos a servicios de
- Artículo 402 Las empresas comprendidas en este título, que
- Artículo 403 Para los efectos de establecer la utilidad
- Artículo
- Artículo
- Artículo 406 La cuota correspondiente a los obreros será
- Artículo 407 Son Sindicatos Profesionales las asociaciones
- Artículo 408 Los Sindicatos Profesionales deberán ser
- Artículo 409 Los Sindicatos Profesionales tendrán las
- Artículo 410 Toda persona que deje de trabajar por más de
- Artículo 411 Los Sindicatos Profesionales, que tengan por
- Artículo 412 La disolución de los Sindicatos de sus
- Artículo 413 El decreto que declare la disolución de la
- Artículo 414 Son aplicables a los Sindicatos Profesionales,
- Artículo 415 Las infracciones a las disposiciones del
- Artículo 416 Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y
- Artículo 417 En los departamentos en que no haya juez
- Artículo 418 Los Tribunales del Trabajo conocerán:
- Artículo 419 Los Jueces del Trabajo conocerán en única
- Artículo 420 La segunda instancia corresponderá a los
- Artículo 421 No podrán ser nombrados miembros del Tribunal
- Artículo 422 El Tribunal deberá funcionar con sus tres
- Artículo 423 Los Jueces especiales del Trabajo y los
- Artículo 424 Los Tribunales de Alzada tendrán la
- Artículo 425 El Ministerio de Bienestar Social, por
- Artículo 426 Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los
- Artículo 427 Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el
- Artículo 428 Desde que el Ministerio de Bienestar Social
- Artículo 429 En caso de impedimento o inhabilidad, la
- Artículo 430 Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
- Artículo 431 Los Tribunales de Alzada y los presidentes de
- Artículo 432 Los presidentes de Tribunales de Alzada y los
- Artículo 433 Los secretarios de Tribunales de Alzada y de
- Artículo 434 La demanda se interpondrá verbalmente o por
- Artículo 435 Deducida la demanda, el Tribunal citará a las
- Artículo 436 La demanda será notificada al demandado por
- Artículo 437 Las demás resoluciones se notificarán por
- Artículo 438 De toda notificación se dejará testimonio en
- Artículo 439 Si llegado el día de la audiencia el
- Artículo 440 En la audiencia, una vez oída la
- Artículo 441 A esta audiencia deberán concurrir las partes
- Artículo 442 Todas las excepciones deberán oponerse en el
- Artículo 443 Si se produjere el avenimiento, se dejará
- Artículo 444 Si no se produjere el avenimiento total y no
- Artículo 445 Cuando las partes quieran presentar testigos,
- Artículo 446 El juez interrogará a los testigos bajo
- Artículo 447 Las tachas a los testigos deberán oponerse
- Artículo 448 El juez podrá fijar un plazo hasta de cinco
- Artículo 449 Antes de la celebración del comparendo, las
- Artículo 450 Cuando no alcanzare a rendirse toda la prueba
- Artículo 451 De todo lo obrado en la audiencia, se
- Artículo 452 Cuando lo estime indispensable, para el
- Artículo 453 La prueba documental podrá producirse en
- Artículo 454 El Tribunal podrá, para mejor resolver,
- Artículo 455 En los juicios a que se refiere este Título,
- Artículo 456 Terminado el comparendo de prueba o vencido el
- Artículo 457 La sentencia expresará:
- Artículo 458 En estos juicios las resoluciones que se
- Artículo 459 En cualquier estado de la causa el Tribunal
- Artículo 460 En los juicios sobre accidentes del trabajo,
- Artículo 461 En los juicios a que se refiere el artículo
- Artículo 462 En la sentencia se regulará el honorario que
- Artículo 463 La sentencia contendrá pronunciamiento
- Artículo 464 El patrón o quien lo represente en la
- Artículo 465 La denuncia debe contener, a lo menos, los
- Artículo 466 Recibida la denuncia, el juez, si lo estima
- Artículo 467 Si a la denuncia no se acompañare certificado
- Artículo 468 Cuando procediere información, el juez
- Artículo 469 Cuando entre los interesados hubiere incapaces
- Artículo 470 Las denuncias por infracciones a las
- Artículo 471 El acta en que un inspector del Trabajo, como
- Artículo 472 Recibida la denuncia, se citará para uno de
- Artículo 473 Celebrado el comparendo a que se refiere el
- Artículo 474 Las disposiciones del párrafo I de este
- Artículo 475 Las multas se decretarán contra el patrón,
- Artículo 476 Las multas que se apliquen por los Tribunales
- Artículo 477 El recurso de apelación deberá interponerse
- Artículo 478 Los autos se enviarán al Tribunal de Alzada
- Artículo 479 Al deducir el recurso, deberá el apelante
- Artículo 480 Si transcurrido el plazo no se hubiere
- Artículo 481 Recibidos los autos por el Tribunal de Alzada,
- Artículo 482 Dictado el fallo, el expediente será devuelto
- Artículo 483 Contra la sentencia de única instancia y las
- Artículo 484 La sentencia firme se hará cumplir
- Artículo 485 Si el embarco recayere en bienes que sea
- Artículo 486 Si no se presentaren postores el día
- Artículo 487 En este trámite ejecutivo no será oído el
- Artículo 488 El juez y el presidente del Tribunal de Alzada
- Artículo 489 La primera categoría de la Judicatura del
- Artículo 490 Habrá Juzgados del Trabajo de primera,
- Artículo 491 El Presidente de la República determinará el
- Artículo 492 Los Tribunales de Alzada del Trabajo tendrán
- Artículo 493 Los Juzgados del Trabajo de primera clase
- Artículo 494 Los Juzgados del Trabajo de segunda clase
- Artículo 495 Los Juzgados del Trabajo de tercera clase
- Artículo 496 Los Presidente de Tribunales de Alzada y los
- Artículo 497 Las vacantes que se produzcan en el personal
- Artículo 498 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
- Artículo 499 El Presidente de la República reglamentará
- Artículo 500 Las personas que desempeñen actualmente
- Artículo 501 Los Tribunales ordinarios u otras autoridades
- Artículo 502 En toda empresa, establecimiento o faena que
- Artículo 503 Cuando en las empresas a que se refiere el
- Artículo 504 No podrán ser elegidos delegados, sino los
- Artículo 505 Todo jefe, apoderado o administrador deberá
- Artículo 506 Si el jefe del establecimiento o la persona a
- Artículo 507 En la delegación de que tratan los artículos
- Artículo 508 De común acuerdo entre el patrón o
- Artículo
- Artículo 510 La conciliación será obligatoria
- Artículo 511 En cada departamento habrá una Junta
- Artículo 512 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Artículo 513 Cada Junta de Conciliación se compondrá de
- Artículo 514 La Junta funcionará en la capital del
- Artículo 515 Para la designación de los miembros de la
- Artículo 516 Las Juntas Permanentes de Conciliación se
- Artículo 517 Si no hubiere inspector del Trabajo el
- Artículo 518 Para ser miembro de la Junta se requiere:
- Artículo 519 Las personas designadas miembros de las Juntas
- Artículo 520 La Junta deberá reunirse cada vez que sea
- Artículo 521 Los representantes obreros o empleados ante
- Artículo 522 Dentro de las cuarenta y ocho horas de
- Artículo 523 Los representantes de las partes deberán
- Artículo 524 En primer término, la Junta oirá
- Artículo 525 Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos
- Artículo 526 Producido el acuerdo entre las partes, se
- Artículo 527 Una vez agotados los medios sugeridos para la
- Artículo 528 Para los efectos de este párrafo, se entiende
- Artículo 529 Toda vez, que, después de terminada la
- Artículo 530 Una vez fracasada definitivamente, en todo o
- Artículo 531 Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a
- Artículo 532 El Tribunal Arbitral será formado por uno o
- Artículo 533 El árbitro o árbitros serán designados de
- Artículo 534 El Tribunal Arbitral funcionará con la
- Artículo 535 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo 536 Los árbitros pueden proceder a las
- Artículo 537 La sentencia arbitral se expedirá, en el caso
- Artículo 538 La sentencia arbitral será obligatoria para
- Artículo 539 En los casos de huelga o cierre de fábricas,
- Artículo 540 Fracasadas todas las gestiones de arreglo, el
- Artículo 541 Para que el Sindicato Patronal pueda declarar
- Artículo 542 Ningún patrón o empleador podrá cerrar su
- Artículo 544 El Comité Huelguista se compondrá de cinco
- Artículo 545 La suspensión del trabajo, sólo puede ser
- Artículo 546 El abandono del trabajo por alguno o algunos
- Artículo 547 Son delitos contra la libertad de trabajo:
- Artículo 548 Los delitos contra la libertad de trabajo
- Artículo 549 La negativa de cualquiera de las partes para
- Artículo 550 Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere
- Artículo 551 El patrón o empleador o el administrador o
- Artículo 552 Cualquiera infracción a este Título que no
- Artículo 553 Las multas por infracciones al presente
- Artículo 554 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
- Artículo 555 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
- Artículo 556 El Presidente de la República dictará los
- Artículo 557 Habrá una autoridad superior del Trabajo o
- Artículo 558 La Inspección General del Trabajo ejercerá
- Artículo 559 Los inspectores del Trabajo provinciales,
- Artículo 560 La Inspección General del Trabajo se
- Artículo 561 La Inspección General del Trabajo,
- Artículo 562 Las Inspecciones Provinciales tendrán, dentro
- Artículo 563 El inspector general del Trabajo tendrá,
- Artículo 564 El inspector general del Trabajo, los jefes de
- Artículo 565 El personal del Trabajo tendrá un escalafón
- Artículo 566 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
- Artículo 567 Corresponde a los inspectores del Trabajo y a
- Artículo 568 Para el efecto expresado en el artículo
- Artículo 569 Cualquiera persona podrá denunciar ante los
- Artículo 570 Comprobada la efectividad de la infracción,
- Artículo 571 Queda prohibido a los inspectores del Trabajo,
- Artículo 572 Los inspectores provinciales del Trabajo,
- Artículo 573 El Presidente de la República dictará los
- Artículo 574 Deróganse las siguientes leyes:
- Artículo 575 Los derechos otorgados por las Leyes del
- Artículo 576 El presente Texto Definitivo de las Leyes del