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DFL 579 unidades

Decreto con fuerza de ley N.o 178

DFL 178cl-legislative-decree-1931-05-28-17831 jul 1948

  1. Artículo
  2. Artículo 1 Contrato de Trabajo es la convención en que el
  3. Artículo 2 Para los efectos de este texto se entiende:
  4. Artículo 3 El Contrato de Trabajo puede ser individual o
  5. Artículo 4 El contrato de trabajo se celebrará por
  6. Artículo 5 Para los efectos de las disposiciones de este
  7. Artículo 6 El contrato individual debe contener, a lo
  8. Artículo 7 No puede estipularse el contrato de trabajo por
  9. Artículo 8 Cuando se trate de servicios que requieran
  10. Artículo 9 El contrato del trabajo termina:
  11. Artículo 10 Cualquiera de las partes podrá poner término
  12. Artículo 11 Durante el período de desahucio el patrón
  13. Artículo 12 La indemnización determinada en el artículo
  14. Artículo 13 El aviso anticipado de seis días a que se
  15. Artículo 14 Todo patrón será obligado a pagar los gastos
  16. Artículo 15 A la expiración de todo contrato de trabajo el
  17. Artículo 16 El dueño de la obra, empresa o faena será
  18. Artículo 17 El contrato colectivo obliga a todos los
  19. Artículo 18 Las estipulaciones de un contrato colectivo se
  20. Artículo 19 El contrato colectivo se extenderá en tres
  21. Artículo 20 En el contrato colectivo se indicarán las
  22. Artículo 21 Al Sindicato que hubiere subscrito un contrato
  23. Artículo 22 El patrimonio social del sindicato servirá de
  24. Artículo 23 En el caso de disolución de un sindicato que
  25. Artículo 24 La duración del trabajo ordinario efectivo de
  26. Artículo 25 La disposición anterior no es aplicable a las
  27. Artículo 26 Previo acuerdo celebrado entre el patrón y los
  28. Artículo 27 Podrá excederse la jornada ordinaria, pero
  29. Artículo 28 En aquellas faenas que, por su naturaleza, no
  30. Artículo 29 Las horas extraordinarias de trabajo se
  31. Artículo 30 La jornada efectiva de trabajo deberá
  32. Artículo 31 Para el efecto de computar las horas
  33. Artículo 32 Se prohibe el trabajo de los obreros fuera de
  34. Artículo 33 Las empresas ferroviarias en las materias
  35. Artículo 34 Los salarios de los obreros se estipularán y
  36. Artículo 35 En la misma clase de trabajo, el salario del
  37. Artículo 36 El pago de los salarios se hará, a lo menos,
  38. Artículo 37 Todo pago de salario deberá efectuarse en día
  39. Artículo 38 Los obreros menores de dieciocho años, de
  40. Artículo 39 En el contrato podrá establecerse la cantidad
  41. Artículo 40 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  42. Artículo 41 El patrón no podrá deducir, retener o
  43. Artículo 42 El patrón deducirá del salario las
  44. Artículo 43 En las industrias en que esté determinado el
  45. Artículo 44 Se entenderá por salario mínimo, aquel que no
  46. Artículo 45 El salario mínimo se establecerá por
  47. Artículo 46 Pueden contratar libremente la prestación de
  48. Artículo 47 Los menores de catorce años y mayores de doce,
  49. Artículo 48 Queda prohibido a los menores de dieciocho
  50. Artículo 49 Las mujeres no podrán ser ocupadas en trabajos
  51. Artículo 50 No se permitirá el trabajo de los niños
  52. Artículo 51 Se dejarán libres, por lo menos, dos horas
  53. Artículo 52 Las disposiciones del presente párrafo
  54. Artículo 53 Todo patrón que dé trabajo a domicilio,
  55. Artículo 54 El patrón deberá entregar al obrero que
  56. Artículo 55 El salario fijado deberá pagarse íntegramente
  57. Artículo 56 Cuando el obrero entregue trabajos defectuosos
  58. Artículo 57 El local en que sólo trabajen los miembros de
  59. Artículo 58 Las disposiciones sobre higiene y seguridad en
  60. Artículo 59 El salario mínimo para esta clase de trabajo
  61. Artículo 60 Se establecerán tarifas de salarios que serán
  62. Artículo 61 Son empleados domésticos, las personas que se
  63. Artículo 62 El trabajo de los empleados domésticos se
  64. Artículo 63 El contrato contendrá, a lo menos, las
  65. Artículo 64 El contrato se entenderá prorrogado
  66. Artículo 65 Los empleados domésticos que hayan servido
  67. Artículo 66 Las dos primeras semanas de trabajo, se
  68. Artículo 67 Cualquiera de las partes puede poner término
  69. Artículo 68 El empleado doméstico tendrá derecho a dar
  70. Artículo 69 Fallecido el patrón, subsistirá el contrato
  71. Artículo 70 Para los efectos del desahucio, se tomará en
  72. Artículo 71 El patrón que desahucie a un empleado
  73. Artículo 72 En los casos de enfermedad del empleado, el
  74. Artículo 73 El empleado deberá otorgar recibo firmado por
  75. Artículo 74 Los derechos de cobro de sueldos y demás que
  76. Artículo 75 Son obreros agrícolas los que trabajan en el
  77. Artículo 76 El trabajo de los obreros agrícolas se regirá
  78. Artículo 77 En los contratos de medieros y aparceros deben
  79. Artículo 78 El contrato de mediero expirará al término de
  80. Artículo 79 En el contrato de inquilinaje se deberá
  81. Artículo 80 Con autorización del inspector del Trabajo
  82. Artículo 81 Los inquilinos y aparceros, no estarán
  83. Artículo 82 Los obreros agrícolas de temporada tendrán el
  84. Artículo 83 Son aplicables a los obreros marítimos de
  85. Artículo 84 La aplicación de las disposiciones a que se
  86. Artículo 85 La calificación de la fuerza mayor en el caso
  87. Artículo 86 Los servicios de colocación de obreros los
  88. Artículo 87 Se prohibe todo contrato de enganche y, en
  89. Artículo 88 Los enganches efectuados en país extranjero,
  90. Artículo 89 Las acciones y derechos provenientes de los
  91. Artículo 90 Las infracciones a las disposiciones de los
  92. Artículo 91 Ninguna empresa o faena podrá iniciar,
  93. Artículo 92 Todo patrón o administrador, estará obligado
  94. Artículo 93 El reglamento interno deberá contener, por lo
  95. Artículo 94 Los reglamentos internos deberán ponerse en
  96. Artículo 95 Las infracciones por parte de los obreros a los
  97. Artículo 96 La acción civil, por daños intencionales
  98. Artículo 97 Los contratos colectivos e individuales, no
  99. Artículo 98 Los obreros que hayan trabajado 220 días en el
  100. Artículo 99 Los patrones no podrán confiar los puestos en
  101. Artículo 100 Todo patrón que ocupe más de cinco obreros
  102. Artículo 101 Los patrones o administradores de los
  103. Artículo 102 Los Alcaldes podrán, previa consulta a los
  104. Artículo 103 Habrá libertad de comercio en los recintos y
  105. Artículo 104 En los establecimientos o recintos a que se
  106. Artículo 105 En los economatos, tiendas o pulperías que
  107. Artículo 106 Los economatos, tiendas o pulperías que
  108. Artículo 107 La aplicación de los reglamentos que dicte la
  109. Artículo 108 Las disposiciones del presente Título,
  110. Artículo 109 Las disposiciones del presente Título no se
  111. Artículo 110 Los empleados que presten sus servicios en su
  112. Artículo 111 En caso de duda acerca de la calidad de
  113. Artículo 112 La calificación a que se refiere el artículo
  114. Artículo 113 La remuneración de los miembros de esta Junta
  115. Artículo 114 Un reglamento especial fijará normas sobre
  116. Artículo 115 El 85% a lo menos, del total de empleados que
  117. Artículo 116 Para computar la proporción a que se refiere
  118. Artículo 117 El empleador a quien afecten las disposiciones
  119. Artículo
  120. Artículo 119 El empleador que no celebre por escrito los
  121. Artículo 120 El contrato deberá contener las
  122. Artículo 121 Los mayores de dieciocho años podrán
  123. Artículo 122 Los contratos serán firmados por el empleador
  124. Artículo 123 Los empleados menores de dieciocho años y las
  125. Artículo 124 El contrato colectivo de trabajo de los
  126. Artículo 125 La jornada de trabajo se dividirá en horas
  127. Artículo 126 El máximo de cuarenta y ocho, podrá elevarse
  128. Artículo 127 Se entiende por horas extraordinarias, las que
  129. Artículo 128 Los máximos semanales establecidos
  130. Artículo 129 Se prohibe compensar en horas extraordinarias
  131. Artículo 130 La jornada de trabajo se dividirá en dos
  132. Artículo 131 Las partes convendrán por escrito cuando la
  133. Artículo 132 En las empresas en que es indispensable la
  134. Artículo 133 Quedarán excluídos de la limitación de la
  135. Artículo 134 El empleador pagará las horas extraordinarias
  136. Artículo 135 El empleador estará obligado a anunciar en
  137. Artículo 136 Se prohibe el trabajo fuera de las horas
  138. Artículo 137 De las horas extraordinarias se dejará
  139. Artículo 138 Las empresas ferroviarias, en las materias
  140. Artículo 139 Se entiende por sueldo el estipendio fijo,
  141. Artículo 140 El 85 por ciento, a lo menos, de la suma total
  142. Artículo 141 Los sueldos, sobresueldos y comisiones se
  143. Artículo 142 En la participación con parte garantizada, la
  144. Artículo 143 Al efectuar el pago de los sueldos y
  145. Artículo 144 Las gratificaciones convenidas entre el
  146. Artículo 145 Para los efectos de determinar la
  147. Artículo 146 Los establecimientos industriales y
  148. Artículo 147 El empleador que abone a sus empleados el 25
  149. Artículo 148 El empleador debe distribuir el 20 por ciento
  150. Artículo 149 Los empleados que no alcanzaren a completar un
  151. Artículo 150 Para establecer la utilidad líquida de un
  152. Artículo 151 Para los efectos del artículo 146, la
  153. Artículo 152 Los establecimientos comprendidos en este
  154. Artículo 153 Los sueldos, la participación garantizada,
  155. Artículo 154 Los establecimientos que ocupen cinco o más
  156. Artículo 155 En los establecimientos a que se refiere el
  157. Artículo 156 El empleado conservará la propiedad de su
  158. Artículo 157 La obligación impuesta al empleador, de
  159. Artículo 158 Los empleados que hayan servido más de un
  160. Artículo 159 No tendrán derecho a feriado los empleados de
  161. Artículo 160 En los casos de enfermedad comprobada y
  162. Artículo 161 El empleador puede fijar cualquier sistema de
  163. Artículo 162 Las mujeres tendrán derecho a que su
  164. Artículo 163 El contrato de trabajo termina:
  165. Artículo 164 Son causales de caducidad del contrato:
  166. Artículo 165 El contrato se entenderá renovado por un
  167. Artículo 166 Si no se ha fijado plazo para la duración del
  168. Artículo 167 Todo empleador será obligado a pagar los
  169. Artículo 168 A la terminación de todo contrato, y a
  170. Artículo 169 Llámase indemnización por años de servicios
  171. Artículo 170 Si el empleador desahuciare a un empleado que
  172. Artículo 171 La indemnización por años de servicios es
  173. Artículo 172 La indemnización establecida en el artículo
  174. Artículo 173 Si el sueldo del empleado excediere de mil
  175. Artículo 174 No obstante lo dispuesto en el número 1
  176. Artículo 175 No procederá la indemnización por años
  177. Artículo 176 Para los efectos del artículo anterior, se
  178. Artículo 177 La negativa del empleador para la renovación
  179. Artículo 178 Las infracciones a las disposiciones de este
  180. Artículo 179 Las acciones provenientes de los actos o
  181. Artículo 180 Las multas que apliquen los empleadores a sus
  182. Artículo 181 El contrato de embarco es el que celebren los
  183. Artículo 182 Los hombres de mar contratados para el
  184. Artículo 183 Corresponde a la autoridad marítima,
  185. Artículo 184 Las disposiciones de este Título comprenden a
  186. Artículo 185 La dotación se compone de oficiales,
  187. Artículo 186 Para los efectos de este Título, son
  188. Artículo 187 Salvo el caso de fuerza mayor, que sólo el
  189. Artículo 188 Es empleador o patrón, para los efectos de
  190. Artículo 189 Los armadores o sus representantes legales,
  191. Artículo 190 Las responsabilidades que este Título impone
  192. Artículo 191 Los contratos de embarco deberán contener las
  193. Artículo 192 El contrato de embarco podrá estipularse por
  194. Artículo 193 El armador de varias naves podrá contratar
  195. Artículo 194 El capitán no tomará oficiales o tripulantes
  196. Artículo 195 No podrán figurar en la dotación de las
  197. Artículo 196 El contrato de embarco extendido en la forma
  198. Artículo 197 Las diligencias para encontrar ocupación a
  199. Artículo 198 No será obligatorio para el capitán y los
  200. Artículo 199 Si por motivo extraordinario, la nave se
  201. Artículo 200 Atendida la naturaleza de los trabajos a
  202. Artículo 201 El armador, directamente, o por intermedio del
  203. Artículo 202 En lo relativo a la duración del trabajo, la
  204. Artículo 203 No será obligatorio el trabajo en días
  205. Artículo 204 En los días Domingos o festivos no se
  206. Artículo 205 El descanso dominical, que se establece por el
  207. Artículo 206 Para la distribución de la jornada de trabajo
  208. Artículo 207 Para el servicio de mar, el personal de puente
  209. Artículo 208 Para el servicio de puerto, toda la dotación
  210. Artículo 209 El cuadro regulador del trabajo, tanto en la
  211. Artículo 210 Para la organización del trabajo a bordo y
  212. Artículo 211 El Reglamento de Trabajo a bordo, prescribirá
  213. Artículo 212 Las reglas fundamentales para hacer esta
  214. Artículo 213 El Reglamento de Trabajo a bordo podrá
  215. Artículo 214 Se considerará como sobretiempo el que se
  216. Artículo 215 El trabajo de carga y descarga de mercaderías
  217. Artículo 216 Se considerarán como sobretiempo las horas de
  218. Artículo 217 Salvo el caso de fuerza mayor, el trabajo
  219. Artículo 218 No dan derecho a remuneración por sobretiempo
  220. Artículo 219 El trabajo extraordinario que sea necesario
  221. Artículo 220 Las horas de comida no serán consideradas
  222. Artículo 221 Cuando en los casos considerados en la letra
  223. Artículo 222 Ninguna persona, sea capitán, oficial,
  224. Artículo 223 Los hombres de mar contratados para el
  225. Artículo 224 Los hombres de mar no podrán ser despedidos
  226. Artículo 225 El hombre de mar, aunque estuviere franco,
  227. Artículo 226 Son motivos legales para dar por terminado el
  228. Artículo 227 Los hombres de mar, podrán poner término a
  229. Artículo 228 Los hombres de mar podrán poner término a su
  230. Artículo 229 Si la nave emprendiera un viaje cuya duración
  231. Artículo 230 La nave con sus máquinas, aparejos,
  232. Artículo 231 Cuando algún individuo de la dotación sea
  233. Artículo 232 Si una nave se perdiera por naufragio, todos
  234. Artículo 233 En los casos en que la nave perdida por
  235. Artículo 234 A los tripulantes que después de un naufragio
  236. Artículo 235 En casos de enfermedad, todo el personal de
  237. Artículo 236 No perderán la continuidad de sus servicios
  238. Artículo 237 Los sueldos de los oficiales y tripulantes
  239. Artículo 238 En todos los casos no considerados
  240. Artículo 239 Las infracciones del presente Título se
  241. Artículo 240 Las disposiciones de este Título se
  242. Artículo 241 Toda cuestión que surja entre las partes
  243. Artículo 242 Las disposiciones del presente Título se
  244. Artículo 243 La supervigilancia que compete a la
  245. Artículo 244 El patrón o empresario está obligado a tomar
  246. Artículo 245 En ningún caso se permitirá al personal
  247. Artículo 246 Se considerarán industrias o trabajos
  248. Artículo 247 Para trabajar en las industrias o faenas a que
  249. Artículo 248 Los trabajos de carga y descarga, reparación
  250. Artículo 249 Los trabajos subterráneos que se efectúen en
  251. Artículo 250 Los trabajos de explotación de ferrocarriles,
  252. Artículo 251 Las disposiciones de los tres artículos
  253. Artículo 252 Los inspectores del Trabajo, tendrán la
  254. Artículo 253 La Inspección General del Trabajo, por sí o
  255. Artículo 254 Para los efectos de este Título, se entiende
  256. Artículo 255 El patrón o empleador es responsable de los
  257. Artículo 256 La responsabilidad del patrón o empresario
  258. Artículo 257 Los subcontratistas o subempresarios que
  259. Artículo 258 La responsabilidad del patrón se extiende a
  260. Artículo 259 El Presidente de la República determinará,
  261. Artículo 260 Sin perjuicio de la responsabilidad del
  262. Artículo 261 Todas las industrias o trabajos, cualquiera
  263. Artículo 262 Para los efectos de este Título se entiende
  264. Artículo 263 Salario diario, es el estipendio fijo
  265. Artículo 264 Si el salario fuere variable o a destajo, el
  266. Artículo 265 Para los efectos de las indemnizaciones que
  267. Artículo 266 El patrón, aun en el caso del inciso segundo
  268. Artículo 267 La prestación de los servicios médicos o
  269. Artículo 268 Si la víctima hace la elección del médico,
  270. Artículo 269 Si el accidentado se negare a seguir el
  271. Artículo 270 Si el accidentado fuere asistido en un
  272. Artículo 271 Para los efectos de las indemnizaciones que
  273. Artículo 272 Son incapacidades temporales las que
  274. Artículo 273 En los casos de incapacidad temporal, el
  275. Artículo 274 Si transcurriere un año sin obtenerse la
  276. Artículo 275 Son incapacidades permanentes parciales las
  277. Artículo 276 En los casos de incapacidades permanentes
  278. Artículo 277 Las incapacidades permanentes parciales son de
  279. Artículo 278 Si al indemnizar una incapacidad el
  280. Artículo 279 Las indemnizaciones que asciendan a más de
  281. Artículo 280 El accidente que sin dejar a la víctima
  282. Artículo 281 Cuando una lesión sea agravada por una
  283. Artículo 282 En caso de que las lesiones sufridas por el
  284. Artículo 283 Son incapacidades permanentes totales las que
  285. Artículo 284 En caso de incapacidad total, la
  286. Artículo 285 La renta vitalicia se debe desde el día en
  287. Artículo 286 Si el accidente produjere la muerte, los
  288. Artículo 287 El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a
  289. Artículo 288 Los hijos menores de dieciséis años, sean
  290. Artículo 289 A falta de hijos tendrán derecho los
  291. Artículo 290 A falta de cónyuge, de ascendientes y
  292. Artículo 291 Las rentas y pensiones que establece este
  293. Artículo 292 En caso de muerte por causa de accidente del
  294. Artículo 293 A las víctimas de accidentes, que queden
  295. Artículo 294 Las obligaciones que este Título impone a los
  296. Artículo 295 Por el seguro regularmente efectuado, el
  297. Artículo 296 El seguro sobre accidentes del trabajo se
  298. Artículo 297 Todo médico que por cualquier circunstancia
  299. Artículo 298 En caso de que cualquiera de las partes no
  300. Artículo 299 Dentro del plazo de dos años contados desde
  301. Artículo 300 Los derechos que este Título concede a los
  302. Artículo 301 Las indemnizaciones o pensiones legales
  303. Artículo 302 Los créditos a que se refiere este Título
  304. Artículo 303 Las acciones para reclamar las prestaciones,
  305. Artículo 304 Todo finiquito de accidentes del Trabajo que
  306. Artículo 305 Los dueños o administradores de los
  307. Artículo 306 Las infracciones a las disposiciones del
  308. Artículo 307 Quedan sujetos a las disposiciones de este
  309. Artículo 308 En los establecimientos a que se refiere el
  310. Artículo 309 Las obreras, durante el embarazo, tendrán
  311. Artículo 310 Durante el mismo período, el patrón o
  312. Artículo 311 El patrón no podrá, sin causa justa,
  313. Artículo 312 La mujer, para hacer uso del descanso
  314. Artículo 313 Si el parto se produjere después de las seis
  315. Artículo 314 Durante el tiempo de ampliación del plazo, la
  316. Artículo 315 Los establecimientos que ocupan veinte o más
  317. Artículo
  318. Artículo 317 El mantenimiento de las salas-cunas será de
  319. Artículo 318 Las madres tendrán derecho a disponer, para
  320. Artículo 319 Corresponde a los inspectores del Trabajo
  321. Artículo 320 Las infracciones a las disposiciones de este
  322. Artículo 321 El juez del Trabajo podrá decretar el cierre
  323. Artículo 322 Los dueños, gerentes o administradores de
  324. Artículo
  325. Artículo 323 Los establecimientos industriales y
  326. Artículo 324 Las farmacias, boticas y droguerías, sólo
  327. Artículo 325 El descanso establecido en el artículo 322 y
  328. Artículo 326 Exceptúanse de lo ordenado en los
  329. Artículo 327 Toda excepción se entenderá aplicable
  330. Artículo
  331. Artículo
  332. Artículo 328 Cuando hubiere convenios o turnos, el día de
  333. Artículo 329 Las disposiciones de este Título serán
  334. Artículo 330 Los empleados domésticos tendrán derecho a
  335. Artículo 331 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  336. Artículo 332 Las infracciones a las disposiciones de este
  337. Artículo 333 En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas,
  338. Artículo 334 Cada infracción a las disposiciones del
  339. Artículo 335 Sin perjuicio de las atribuciones de la
  340. Artículo 336 El peso de los sacos que contengan cualquiera
  341. Artículo 337 La movilización de sacos de un peso superior
  342. Artículo 338 Los sacos de productos procedentes del
  343. Artículo 339 Las infracciones a este Título se
  344. Artículo 340 Se concede acción popular para denunciar las
  345. Artículo 341 Las disposiciones del presente Título se
  346. Artículo 342 En los establecimientos comprendidos en el
  347. Artículo 343 No estarán sujetas a la prohibición del
  348. Artículo 344 En caso de fuerza mayor, especialmente
  349. Artículo 345 Un reglamento dictado por el Presidente de la
  350. Artículo 346 Para ser operario de panadería o
  351. Artículo 347 El patrón no podrá admitir, a un obrero en
  352. Artículo 348 Se prohibe a los operarios y empleados comer
  353. Artículo 349 Llámase amasandería la pequeña industria
  354. Artículo 350 En las ciudades o pueblos donde haya
  355. Artículo 351 Ninguna amasandería podrá dedicarse a la
  356. Artículo 352 El Reglamento determinará las condiciones de
  357. Artículo 353 Son aplicables a las amasanderías las normas
  358. Artículo 354 Los inspectores del Trabajo, los carabineros y
  359. Artículo 355 Los dueños, administradores o personas
  360. Artículo 356 El establecimiento que trabaje en horas
  361. Artículo 357 Las infracciones a las disposiciones sobre
  362. Artículo 358 El obrero a quien se sorprenda en el recinto
  363. Artículo 359 Las amasanderías que infrinjan alguna de las
  364. Artículo 360 Si el infractor no pagare dentro de quinto
  365. Artículo 361 El presente Título y su reglamento deberán
  366. Artículo 362 Se reconoce el derecho de asociación en
  367. Artículo 363 Los Sindicatos pueden ser de patrones, de
  368. Artículo 364 Los Sindicatos constituídos en conformidad a
  369. Artículo 365 No podrán sindicalizarse ni pertenecer a
  370. Artículo 366 Las mujeres podrán intervenir en la
  371. Artículo 367 La calidad de miembro de un Sindicato es
  372. Artículo 368 Los Sindicatos podrán adquirir y conservar la
  373. Artículo 369 Los Sindicatos podrán establecer, de acuerdo
  374. Artículo 370 Las Cajas de Socorros Mutuos, de Retiro y de
  375. Artículo 371 Se prohibe a los Sindicatos ocuparse en
  376. Artículo 372 Las personas que deseen organizarse
  377. Artículo 373 Los Sindicatos, de cualquiera naturaleza que
  378. Artículo 374 Las funciones de directores de Sindicatos
  379. Artículo 375 Constituído el directorio provisional de un
  380. Artículo 376 Cumplidos los requisitos indicados en el
  381. Artículo 377 Los Sindicatos no podrán comparecer en
  382. Artículo 378 La organización y funcionamiento de los
  383. Artículo 379 Los Sindicatos Industriales y Profesionales se
  384. Artículo 380 Todo Sindicato, una vez obtenida su
  385. Artículo 381 Los obreros de cualquiera empresa de minas,
  386. Artículo 382 La organización del Sindicato deberá ser
  387. Artículo 383 Sólo se permitirán las reuniones o
  388. Artículo 384 Son fines de los Sindicatos Industriales:
  389. Artículo 385 En ningún caso podrán invertirse los fondos
  390. Artículo 386 Los Sindicatos podrán registrar marcas de
  391. Artículo 387 Obtenida la personalidad jurídica, los
  392. Artículo 388 El Directorio elegirá de entre sus miembros y
  393. Artículo 389 El Directorio se renovará anualmente en
  394. Artículo 390 El patrimonio del Sindicato se compondrá:
  395. Artículo 391 Cuando el Sindicato lo solicite, el patrón
  396. Artículo 392 Los fondos del Sindicato deberán ser
  397. Artículo
  398. Artículo 394 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  399. Artículo 395 El presidente y el tesorero, obrando de común
  400. Artículo 396 Para la inversión de las sumas mayores de dos
  401. Artículo 397 El movimiento de los fondos se dará a conocer
  402. Artículo 398 Los fondos del Sindicato no pertenecen a los
  403. Artículo 399 Si se extinguiere la empresa, o si por causa
  404. Artículo 400 La regla del artículo precedente se aplicará
  405. Artículo 401 Los capitales afectos a servicios de
  406. Artículo 402 Las empresas comprendidas en este título, que
  407. Artículo 403 Para los efectos de establecer la utilidad
  408. Artículo
  409. Artículo
  410. Artículo 406 La cuota correspondiente a los obreros será
  411. Artículo 407 Son Sindicatos Profesionales las asociaciones
  412. Artículo 408 Los Sindicatos Profesionales deberán ser
  413. Artículo 409 Los Sindicatos Profesionales tendrán las
  414. Artículo 410 Toda persona que deje de trabajar por más de
  415. Artículo 411 Los Sindicatos Profesionales, que tengan por
  416. Artículo 412 La disolución de los Sindicatos de sus
  417. Artículo 413 El decreto que declare la disolución de la
  418. Artículo 414 Son aplicables a los Sindicatos Profesionales,
  419. Artículo 415 Las infracciones a las disposiciones del
  420. Artículo 416 Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y
  421. Artículo 417 En los departamentos en que no haya juez
  422. Artículo 418 Los Tribunales del Trabajo conocerán:
  423. Artículo 419 Los Jueces del Trabajo conocerán en única
  424. Artículo 420 La segunda instancia corresponderá a los
  425. Artículo 421 No podrán ser nombrados miembros del Tribunal
  426. Artículo 422 El Tribunal deberá funcionar con sus tres
  427. Artículo 423 Los Jueces especiales del Trabajo y los
  428. Artículo 424 Los Tribunales de Alzada tendrán la
  429. Artículo 425 El Ministerio de Bienestar Social, por
  430. Artículo 426 Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los
  431. Artículo 427 Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el
  432. Artículo 428 Desde que el Ministerio de Bienestar Social
  433. Artículo 429 En caso de impedimento o inhabilidad, la
  434. Artículo 430 Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia
  435. Artículo 431 Los Tribunales de Alzada y los presidentes de
  436. Artículo 432 Los presidentes de Tribunales de Alzada y los
  437. Artículo 433 Los secretarios de Tribunales de Alzada y de
  438. Artículo 434 La demanda se interpondrá verbalmente o por
  439. Artículo 435 Deducida la demanda, el Tribunal citará a las
  440. Artículo 436 La demanda será notificada al demandado por
  441. Artículo 437 Las demás resoluciones se notificarán por
  442. Artículo 438 De toda notificación se dejará testimonio en
  443. Artículo 439 Si llegado el día de la audiencia el
  444. Artículo 440 En la audiencia, una vez oída la
  445. Artículo 441 A esta audiencia deberán concurrir las partes
  446. Artículo 442 Todas las excepciones deberán oponerse en el
  447. Artículo 443 Si se produjere el avenimiento, se dejará
  448. Artículo 444 Si no se produjere el avenimiento total y no
  449. Artículo 445 Cuando las partes quieran presentar testigos,
  450. Artículo 446 El juez interrogará a los testigos bajo
  451. Artículo 447 Las tachas a los testigos deberán oponerse
  452. Artículo 448 El juez podrá fijar un plazo hasta de cinco
  453. Artículo 449 Antes de la celebración del comparendo, las
  454. Artículo 450 Cuando no alcanzare a rendirse toda la prueba
  455. Artículo 451 De todo lo obrado en la audiencia, se
  456. Artículo 452 Cuando lo estime indispensable, para el
  457. Artículo 453 La prueba documental podrá producirse en
  458. Artículo 454 El Tribunal podrá, para mejor resolver,
  459. Artículo 455 En los juicios a que se refiere este Título,
  460. Artículo 456 Terminado el comparendo de prueba o vencido el
  461. Artículo 457 La sentencia expresará:
  462. Artículo 458 En estos juicios las resoluciones que se
  463. Artículo 459 En cualquier estado de la causa el Tribunal
  464. Artículo 460 En los juicios sobre accidentes del trabajo,
  465. Artículo 461 En los juicios a que se refiere el artículo
  466. Artículo 462 En la sentencia se regulará el honorario que
  467. Artículo 463 La sentencia contendrá pronunciamiento
  468. Artículo 464 El patrón o quien lo represente en la
  469. Artículo 465 La denuncia debe contener, a lo menos, los
  470. Artículo 466 Recibida la denuncia, el juez, si lo estima
  471. Artículo 467 Si a la denuncia no se acompañare certificado
  472. Artículo 468 Cuando procediere información, el juez
  473. Artículo 469 Cuando entre los interesados hubiere incapaces
  474. Artículo 470 Las denuncias por infracciones a las
  475. Artículo 471 El acta en que un inspector del Trabajo, como
  476. Artículo 472 Recibida la denuncia, se citará para uno de
  477. Artículo 473 Celebrado el comparendo a que se refiere el
  478. Artículo 474 Las disposiciones del párrafo I de este
  479. Artículo 475 Las multas se decretarán contra el patrón,
  480. Artículo 476 Las multas que se apliquen por los Tribunales
  481. Artículo 477 El recurso de apelación deberá interponerse
  482. Artículo 478 Los autos se enviarán al Tribunal de Alzada
  483. Artículo 479 Al deducir el recurso, deberá el apelante
  484. Artículo 480 Si transcurrido el plazo no se hubiere
  485. Artículo 481 Recibidos los autos por el Tribunal de Alzada,
  486. Artículo 482 Dictado el fallo, el expediente será devuelto
  487. Artículo 483 Contra la sentencia de única instancia y las
  488. Artículo 484 La sentencia firme se hará cumplir
  489. Artículo 485 Si el embarco recayere en bienes que sea
  490. Artículo 486 Si no se presentaren postores el día
  491. Artículo 487 En este trámite ejecutivo no será oído el
  492. Artículo 488 El juez y el presidente del Tribunal de Alzada
  493. Artículo 489 La primera categoría de la Judicatura del
  494. Artículo 490 Habrá Juzgados del Trabajo de primera,
  495. Artículo 491 El Presidente de la República determinará el
  496. Artículo 492 Los Tribunales de Alzada del Trabajo tendrán
  497. Artículo 493 Los Juzgados del Trabajo de primera clase
  498. Artículo 494 Los Juzgados del Trabajo de segunda clase
  499. Artículo 495 Los Juzgados del Trabajo de tercera clase
  500. Artículo 496 Los Presidente de Tribunales de Alzada y los
  501. Artículo 497 Las vacantes que se produzcan en el personal
  502. Artículo 498 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
  503. Artículo 499 El Presidente de la República reglamentará
  504. Artículo 500 Las personas que desempeñen actualmente
  505. Artículo 501 Los Tribunales ordinarios u otras autoridades
  506. Artículo 502 En toda empresa, establecimiento o faena que
  507. Artículo 503 Cuando en las empresas a que se refiere el
  508. Artículo 504 No podrán ser elegidos delegados, sino los
  509. Artículo 505 Todo jefe, apoderado o administrador deberá
  510. Artículo 506 Si el jefe del establecimiento o la persona a
  511. Artículo 507 En la delegación de que tratan los artículos
  512. Artículo 508 De común acuerdo entre el patrón o
  513. Artículo
  514. Artículo 510 La conciliación será obligatoria
  515. Artículo 511 En cada departamento habrá una Junta
  516. Artículo 512 Sin perjuicio de lo establecido en el
  517. Artículo 513 Cada Junta de Conciliación se compondrá de
  518. Artículo 514 La Junta funcionará en la capital del
  519. Artículo 515 Para la designación de los miembros de la
  520. Artículo 516 Las Juntas Permanentes de Conciliación se
  521. Artículo 517 Si no hubiere inspector del Trabajo el
  522. Artículo 518 Para ser miembro de la Junta se requiere:
  523. Artículo 519 Las personas designadas miembros de las Juntas
  524. Artículo 520 La Junta deberá reunirse cada vez que sea
  525. Artículo 521 Los representantes obreros o empleados ante
  526. Artículo 522 Dentro de las cuarenta y ocho horas de
  527. Artículo 523 Los representantes de las partes deberán
  528. Artículo 524 En primer término, la Junta oirá
  529. Artículo 525 Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos
  530. Artículo 526 Producido el acuerdo entre las partes, se
  531. Artículo 527 Una vez agotados los medios sugeridos para la
  532. Artículo 528 Para los efectos de este párrafo, se entiende
  533. Artículo 529 Toda vez, que, después de terminada la
  534. Artículo 530 Una vez fracasada definitivamente, en todo o
  535. Artículo 531 Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a
  536. Artículo 532 El Tribunal Arbitral será formado por uno o
  537. Artículo 533 El árbitro o árbitros serán designados de
  538. Artículo 534 El Tribunal Arbitral funcionará con la
  539. Artículo 535 No obstante lo dispuesto en el artículo
  540. Artículo 536 Los árbitros pueden proceder a las
  541. Artículo 537 La sentencia arbitral se expedirá, en el caso
  542. Artículo 538 La sentencia arbitral será obligatoria para
  543. Artículo 539 En los casos de huelga o cierre de fábricas,
  544. Artículo 540 Fracasadas todas las gestiones de arreglo, el
  545. Artículo 541 Para que el Sindicato Patronal pueda declarar
  546. Artículo 542 Ningún patrón o empleador podrá cerrar su
  547. Artículo 544 El Comité Huelguista se compondrá de cinco
  548. Artículo 545 La suspensión del trabajo, sólo puede ser
  549. Artículo 546 El abandono del trabajo por alguno o algunos
  550. Artículo 547 Son delitos contra la libertad de trabajo:
  551. Artículo 548 Los delitos contra la libertad de trabajo
  552. Artículo 549 La negativa de cualquiera de las partes para
  553. Artículo 550 Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere
  554. Artículo 551 El patrón o empleador o el administrador o
  555. Artículo 552 Cualquiera infracción a este Título que no
  556. Artículo 553 Las multas por infracciones al presente
  557. Artículo 554 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
  558. Artículo 555 Las Juntas Permanentes de Conciliación y los
  559. Artículo 556 El Presidente de la República dictará los
  560. Artículo 557 Habrá una autoridad superior del Trabajo o
  561. Artículo 558 La Inspección General del Trabajo ejercerá
  562. Artículo 559 Los inspectores del Trabajo provinciales,
  563. Artículo 560 La Inspección General del Trabajo se
  564. Artículo 561 La Inspección General del Trabajo,
  565. Artículo 562 Las Inspecciones Provinciales tendrán, dentro
  566. Artículo 563 El inspector general del Trabajo tendrá,
  567. Artículo 564 El inspector general del Trabajo, los jefes de
  568. Artículo 565 El personal del Trabajo tendrá un escalafón
  569. Artículo 566 Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
  570. Artículo 567 Corresponde a los inspectores del Trabajo y a
  571. Artículo 568 Para el efecto expresado en el artículo
  572. Artículo 569 Cualquiera persona podrá denunciar ante los
  573. Artículo 570 Comprobada la efectividad de la infracción,
  574. Artículo 571 Queda prohibido a los inspectores del Trabajo,
  575. Artículo 572 Los inspectores provinciales del Trabajo,
  576. Artículo 573 El Presidente de la República dictará los
  577. Artículo 574 Deróganse las siguientes leyes:
  578. Artículo 575 Los derechos otorgados por las Leyes del
  579. Artículo 576 El presente Texto Definitivo de las Leyes del
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