Artículo 1o Agréguese en el artículo 28 del Decreto-ley número 191, de 15 de Mayo de 1931, que fija la planta de la Superintendencia del Salitre, el personal siguiente:
Artículo 1.o Agréguese en el artículo 28 del Decreto-ley número 191, de 15 de Mayo de 1931, que fija la planta de la Superintendencia del Salitre, el personal siguiente: Personal del catastro salitrero 1 Ingeniero Geógrafo 1.o_____________________ $ 27,000 2Ingenieros Geógrafos 2.os, con $ 24,000 c/u_ 48,000 1 Secretario-Contador________________________ 18,000
Artículo 2o Suprímese a partir del primero de Mayo del presente año, los cargos consultados en el artículo 2
Art. 2.o Suprímese a partir del primero de Mayo del presente año, los cargos consultados en el artículo 2.o del decreto con fuerza de ley número 60, de 23 de Marzo último, con excepción de los siguientes, que continuarán vigentes en la Dirección General de Impuestos Internos: 1 Agrimensor, grado 10°______________________ $ 18,000 1 Agrimensor, grado 13°______________________ 12,000
Artículo 3o El Inspector General de Catastro, grado 3, $ 48,000, que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud del contrato celebrado ante el notario don Pedro N
Art. 3.o El Inspector General de Catastro, grado 3, $ 48,000, que actualmente presta sus servicios en la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud del contrato celebrado ante el notario don Pedro N. Cruz. con fecha 3 de Octubre de 1927, pasará a prestarlos a la Superintendencia de Salitre, autorizándose al efecto al Superintendente para firmar, en representación del Fisco, la respectiva escritura pública, por la cual se convengan las modificaciones necesarias a las estipulaciones del contrato en lo que se contraponga con el presente Decreto-Ley o aquellas que fuese necesario introducir para el mejor desempeño del cargo en la Superintendencia de Salitre.
Artículo 4o Póngase a disposición del Superintendente de Salitre las sumas de $ 94,000, con cargo al ítem 06/04/04/a, del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y $ 20,100
Art. 4.o Póngase a disposición del Superintendente de Salitre las sumas de $ 94,000, con cargo al ítem 06/04/04/a, del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda y $ 20,100.90, con cargo al ítem 06/04/04/y, del mismo presupuesto, para atender, respectivamente, en el presente año, a partir desde el 1° de Mayo al pago de los sueldos del personal del Catastro Salitrero, incluyendo el Inspector General de Catastro, y a los gastos variables del Servicio.
Artículo 5o Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial"
Art. 5.o Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial".