Artículo
Agrégase a la Ley N.o 4,885, de 6 de Septiembre de 1930, el siguiente artículo transitorio, que llevará Núm. 2: "La Universidad de Concepción deducirá de los fondos que le corresponden, de acuerdo con la letra b) del artículo 3.° de la presente ley, la suma necesaria para completar a la Cruz Roja Chilena una cuota de $ 1.200.000 durante el año 1931 y de $ 1.000.000 durante los años 1932 y 1933".