DFL 248

Artículo 1o Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos de la ley número 4,558, de 29 de Enero de 1929, sobre quiebras:

Artículo 2

Artículo 3o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial

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