🇨🇱 Chile
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DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 341
DFL 341cl-legislative-decree-1931-05-30-3413 ago 1953
- Artículo 1 o El Consejo Superior de Fomento Equino, constituirá persona jurídica de derecho público, y mantendrá sus relaciones con los demás organismos del Estado por intermedio del Ministerio de Guerra
- Artículo 2 o El Consejo se compondrá:
- Artículo 3 o El Presidente del Consejo tendrá todas las facultades ejecutivas que requiere el cumplimiento del presente decreto con fuerza de ley, y de los acuerdos del Consejo
- Artículo 4 o El Consejo tendrá una secretaría y una tesorería
- Artículo 5
- Artículo 6 o El Consejo dispondrá del fundo "La Marinana", con todas sus existencias de ganado y enseres
- Artículo 7 o Corresponde al Consejo:
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 Se deroga la ley número 4,546, de 29 de Enero de 1929, sobre creación del Consejo Superior de Fomento Equino
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3