FONDOS PARA PAGO DE PROFESORES EN LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS
Artículo 2o Créase en el ítem 07|04|01|, al final del título "Escuela de Artes y Oficios", el rubro siguiente:
Vigente · versión de 23 ago 1932
Art. 2.o Créase en el ítem 07|04|01|, al final del título "Escuela de Artes y Oficios", el rubro siguiente: "Para un cuarto año del grado técnico (tres especialidades), durante un semestre, y para el pago durante el segundo semestre de los cursos que no hubieren sido profesados en el primero, $ 25,000".