ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Artículo 21Corresponderá también al abogado jefe del Servicio formar, con la cooperación de las oficinas respectivas, las listas de impuestos incobrables a que se refiere el artículo 2
Vigente · versión de 15 ene 1943
Artículo 21. Corresponderá también al abogado jefe del Servicio formar, con la cooperación de las oficinas respectivas, las listas de impuestos incobrables a que se refiere el artículo 2.o del decreto ley N.o 225, de 18 de Julio de 1932, modificado por el artículo 6.o de la ley N.o 5,409, y otras disposiciones posteriores.