ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Artículo 6o
Vigente · versión de 15 ene 1943
Artículo 6.o. Las resoluciones que deban dictarse por el Consejo de Supervigilancia o con la aprobación de éste, deberán ser firmadas por el presidente del Consejo y el secretario.