ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Artículo 9o
Vigente · versión de 15 ene 1943
Artículo 9.o. El Consejo de Supervigilancia determinará los cargos de receptores y depositarios que deben existir en las diversas provincias, y las categorías de ellos, pudiendo éstas ser modificadas según la renta percibida en el promedio de los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.o.