🇨🇱 Chile
DFL 5 unidades
FIJA DISPOSICIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
DFL 14cl-legislative-decree-1953-04-01-141 abr 1953
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 5 o El Ministerio de Hacienda procederá a transpasar al de Defensa la documentación y todos aquellos bienes muebles que en conformidad con el artículo 20 de la ley N