FIJA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS Y DE GAS
Artículo
Vigente · versión de 13 abr 1953
Artículo 4º La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas podrá someter a la aprobación del Presidente de la República proyectos de obras que amplíen y mejoren las instalaciones de generación, transmisión y distribución de las empresas eléctricas fiscales, y solicitar autorización para contratar préstamos o empréstitos para costear la ejecución de esas obras. En este caso, el servicio de intereses y amortización de los capitales solicitados se incluirá entre los gastos de la empresa y se cubrirá con un recargo transitorio de las tarifas vigentes que fijará la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.