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DFL 70 unidades

ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

DFL 54cl-legislative-decree-1953-05-02-545 abr 1960

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o
  3. Artículo 3 o
  4. Artículo 4 o
  5. Artículo 5 o
  6. Artículo
  7. Artículo 7 o
  8. Artículo 8 o
  9. Artículo 9 o
  10. Artículo 10
  11. Artículo
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 Corresponderá especialmente al Director General:
  14. Artículo 14
  15. Artículo
  16. Artículo 16 Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos
  17. Artículo 17 Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago
  18. Artículo 18 El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3
  19. Artículo 19 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
  20. Artículo 20 El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General
  21. Artículo
  22. Artículo
  23. Artículo 23 Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas
  24. Artículo
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N
  27. Artículo 27 Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica
  34. Artículo 34 Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales
  35. Artículo 35 Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada
  36. Artículo 36 El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N
  37. Artículo 37 Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación
  38. Artículo
  39. Artículo 39 Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias
  40. Artículo 40 No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223
  41. Artículo
  42. Artículo 42 La Empresa contará con los siguientes recursos:
  43. Artículo 43 La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos
  44. Artículo 44 El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación
  45. Artículo 45 El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9
  46. Artículo 46 La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año
  47. Artículo 47
  48. Artículo
  49. Artículo 49 El Director General, antes del 1
  50. Artículo
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52 Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57 Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos
  58. Artículo 58 Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley
  59. Artículo 59 Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N
  60. Artículo
  61. Artículo 2 o
  62. Artículo 3 o
  63. Artículo 4 o
  64. Artículo 5 o
  65. Artículo 6 o
  66. Artículo 7 o
  67. Artículo 8 o
  68. Artículo 9 o
  69. Artículo 10 Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S
  70. Artículo 11
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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