🇨🇱 Chile
DFL 70 unidades
ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. Y CREA LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
DFL 54cl-legislative-decree-1953-05-02-545 abr 1960
- Artículo
- Artículo 2 o
- Artículo 3 o
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o
- Artículo
- Artículo 7 o
- Artículo 8 o
- Artículo 9 o
- Artículo 10
- Artículo
- Artículo 12
- Artículo 13 Corresponderá especialmente al Director General:
- Artículo 14
- Artículo
- Artículo 16 Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos
- Artículo 17 Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago
- Artículo 18 El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3
- Artículo 19 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Artículo 20 El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General
- Artículo
- Artículo
- Artículo 23 Las reparticiones de la Empresa se dividirán en administrativas y técnicas, y cada una de estas ramas se organizará sobre la base de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y Oficinas
- Artículo
- Artículo 25
- Artículo 26 De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N
- Artículo 27 Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N
- Artículo 28
- Artículo 29 Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33 Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica
- Artículo 34 Todo pago de sueldo o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios ya realizados, salvo los casos de feriados o de licencias legales
- Artículo 35 Ninguna forma de remuneración de los conductores de buses y trolebuses podrá ser calculada exclusivamente en relación con la suma por él recaudada
- Artículo 36 El personal de empleados y el personal auxiliar gozarán del derecho a asignación familiar y a indemnización, en conformidad a las normas de los artículos 27 y siguientes y 38 de la ley N
- Artículo 37 Cuando para el ejercicio de un cargo se requiera tener título profesional, la persona que lo sirva deberá estar en posesión de él al momento de su designación
- Artículo
- Artículo 39 Autorízase a la Empresa para que contribuya al financiamiento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental para la atención de su personal y de sus familias
- Artículo 40 No se aplicarán a los funcionarios que presten sus servicios a la Empresa las disposiciones de la ley número 10,223
- Artículo
- Artículo 42 La Empresa contará con los siguientes recursos:
- Artículo 43 La Empresa costeará sus gastos ordinarios de operación y administración con sus propios recursos
- Artículo 44 El Presupuesto de Entradas, Gastos e Inversiones de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación
- Artículo 45 El Presupuesto de Inversiones de la Empresa se regirá por lo dispuesto en el artículo 9
- Artículo 46 La Empresa llevará su propia contabilidad, de acuerdo con las normas que determine el Director General, y practicará balances al 31 de Diciembre de cada año
- Artículo 47
- Artículo
- Artículo 49 El Director General, antes del 1
- Artículo
- Artículo 51
- Artículo 52 Los vehículos de la Empresa tendrán preferencia de tránsito en las calles y caminos de sus recorridos
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo
- Artículo 56
- Artículo 57 Se prohibe a la Empresa conceder pases libres gratuitos
- Artículo 58 Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de ordenanzas en actual vigencia, que directa o indirectamente, sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley
- Artículo 59 Intercálase el siguiente inciso entre el segundo y tercero del artículo 143 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas N
- Artículo
- Artículo 2 o
- Artículo 3 o
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o
- Artículo 6 o
- Artículo 7 o
- Artículo 8 o
- Artículo 9 o
- Artículo 10 Las indemnizaciones que legalmente proceda pagar al personal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S
- Artículo 11