🇨🇱 Chile
DFL 12 unidades
MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE EL CONSEJO DE CENSURA CINEMATOGRAFICA
DFL 168cl-legislative-decree-1953-07-27-1681 dic 1959
- Artículo 1 o No podrá exhibirse en el territorio nacional película cinematográfica alguna, nacional o extranjera, sin que haya sido previamente autorizada por el Consejo de Censura Cinematográfica
- Artículo 2
- Artículo 3 o Los Inspectores del Consejo a quienes se refiere el artículo 8
- Artículo 4 o Las calificaciones del Consejo respecto a las películas cinematográficas se ajustarán a las siguientes categorías:
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o Para los efectos del artículo 11 del DFL
- Artículo 8 o El saldo excedente que se forme con los ingresos no distribuídos entre los Consejeros y el valor de las licencias mencionadas en el artículo 11 del DFL N
- Artículo 9 o Queda prohibido el acceso de los menores indicados en el artículo 4
- Artículo 10 Los empresarios estarán obligados a exhibir, por lo menos en días Domingos y festivos, en funciones de matinée, películas calificadas como "Aptas para mayores y menores"
- Artículo 11 Derógase las disposiciones contrarias al presente decreto con fuerza de ley
- Artículo 12 Un decreto supremo, fijará el texto definitivo y coordinado de las disposiciones legales vigentes sobre Censura Cinematográfica