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DFL 218 unidades

FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DFL 256cl-legislative-decree-1953-07-29-2566 abr 1960

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo 4 o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
  5. Artículo 5 o Sólo podrá contratarse personal:
  6. Artículo 6
  7. Artículo
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19
  10. Artículo 10
  11. Artículo
  12. Artículo 12 Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo
  15. Artículo 15 El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3
  16. Artículo 16 En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
  17. Artículo
  18. Artículo 18 No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:
  19. Artículo
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24 Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 El derecho a la asignación familiar se extingue:
  32. Artículo 32 La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales
  33. Artículo 33 Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere
  34. Artículo
  35. Artículo
  36. Artículo
  37. Artículo
  38. Artículo 38
  39. Artículo
  40. Artículo 40 El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
  41. Artículo
  42. Artículo
  43. Artículo 43
  44. Artículo 44 La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
  45. Artículo
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47 El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51 El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada
  52. Artículo
  53. Artículo 53
  54. Artículo
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58 Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56
  59. Artículo
  60. Artículo 60 La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones
  61. Artículo 61 La calificación abarcará el período comprendido entre el 1
  62. Artículo
  63. Artículo 63 Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación
  64. Artículo 64 Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales
  65. Artículo 65
  66. Artículo 66
  67. Artículo
  68. Artículo
  69. Artículo
  70. Artículo 70
  71. Artículo 71
  72. Artículo 72 Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos
  73. Artículo 73
  74. Artículo
  75. Artículo
  76. Artículo
  77. Artículo 77
  78. Artículo 78 Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente
  79. Artículo 79 Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76
  80. Artículo
  81. Artículo 81 Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
  82. Artículo 82 El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio
  83. Artículo
  84. Artículo 84 Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República
  85. Artículo
  86. Artículo 86 Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones
  87. Artículo 87
  88. Artículo 88
  89. Artículo
  90. Artículo 90 Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos
  91. Artículo
  92. Artículo
  93. Artículo 93
  94. Artículo
  95. Artículo 95 Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses
  96. Artículo
  97. Artículo 97 Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio
  98. Artículo 98 Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros
  99. Artículo 99 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:
  100. Artículo
  101. Artículo 101
  102. Artículo 102
  103. Artículo 103
  104. Artículo
  105. Artículo 105
  106. Artículo 106
  107. Artículo 107
  108. Artículo 108 El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico
  109. Artículo 109 El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior
  110. Artículo 110 La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él
  111. Artículo 111
  112. Artículo 112
  113. Artículo 113 El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído
  114. Artículo 114 El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia
  115. Artículo 115
  116. Artículo 116 El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo
  117. Artículo 117
  118. Artículo 118
  119. Artículo 119
  120. Artículo 120 Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias
  121. Artículo 121
  122. Artículo 122 El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo
  123. Artículo
  124. Artículo 124
  125. Artículo 125 Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia
  126. Artículo 126
  127. Artículo 127
  128. Artículo
  129. Artículo 129
  130. Artículo 130
  131. Artículo 131
  132. Artículo 132
  133. Artículo 133
  134. Artículo 134 Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos
  135. Artículo 135
  136. Artículo
  137. Artículo 137
  138. Artículo 138
  139. Artículo 139
  140. Artículo 140 La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva
  141. Artículo 141 La petición de renuncia procede:
  142. Artículo 142 La declaración de vacancia procede:
  143. Artículo 143 La destitución procede:
  144. Artículo 144 Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
  145. Artículo
  146. Artículo 146 No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo
  147. Artículo
  148. Artículo 148 Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior
  149. Artículo 149 El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado
  150. Artículo 150 Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles
  151. Artículo 151
  152. Artículo 152
  153. Artículo 153
  154. Artículo 154 Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo
  155. Artículo 155
  156. Artículo 156 Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio
  157. Artículo 157
  158. Artículo 158 La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General
  159. Artículo 159
  160. Artículo
  161. Artículo 161 La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria
  162. Artículo 162 Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
  163. Artículo 163 El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones
  164. Artículo 164
  165. Artículo 165 Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1
  166. Artículo 166 No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación
  167. Artículo 167 El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación
  168. Artículo 168
  169. Artículo
  170. Artículo 170
  171. Artículo 171
  172. Artículo 172
  173. Artículo 173 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata
  174. Artículo 174 El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:
  175. Artículo 175 El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
  176. Artículo 176
  177. Artículo 177
  178. Artículo 178 Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
  179. Artículo 179
  180. Artículo 180
  181. Artículo 181 Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren
  182. Artículo 182 Son computables para la jubilación:
  183. Artículo 183
  184. Artículo 184
  185. Artículo 185
  186. Artículo 186
  187. Artículo 187 No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:
  188. Artículo 188
  189. Artículo 189
  190. Artículo 190
  191. Artículo 191
  192. Artículo 192 La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha
  193. Artículo 193 La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio
  194. Artículo 194
  195. Artículo 195
  196. Artículo
  197. Artículo 197 El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
  198. Artículo 198
  199. Artículo 199
  200. Artículo 200 Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N
  201. Artículo 201 El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido
  202. Artículo 202 Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:
  203. Artículo 203
  204. Artículo
  205. Artículo 205 Derógase la ley N
  206. Artículo 206 El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años
  207. Artículo 207 El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales
  208. Artículo 208 Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos
  209. Artículo 209 Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7
  210. Artículo 210
  211. Artículo 211
  212. Artículo 212
  213. Artículo
  214. Artículo
  215. Artículo 2 o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio
  216. Artículo 3 o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N
  217. Artículo 4 o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días
  218. Artículo 5 o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N
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