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DFL 218 unidades
FIJA EL NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
DFL 256cl-legislative-decree-1953-07-29-2566 abr 1960
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 4 o Las personas que sirvan cargos consultados en la planta, podrán ser titulares, interinos, suplentes y subrogantes
- Artículo 5 o Sólo podrá contratarse personal:
- Artículo 6
- Artículo
- Artículo 8
- Artículo 9 o No podrá asignarse a ningún empleo de planta o a contrata otros sueldos bases que los fijados a la respectiva categoría o grado del artículo 19
- Artículo 10
- Artículo
- Artículo 12 Sólo se podrá ingresar a la planta de la Administración Pública como empleado titular, en el último grado de los escalafones de los respectivos servicios
- Artículo 13
- Artículo 14 La provisión de los empleos se hará a propuesta del jefe respectivo
- Artículo 15 El nombramiento de los funcionarios superiores al grado 3
- Artículo 16 En igualdad de condiciones, los nombramientos deberán efectuarse según el siguiente orden de prelación:
- Artículo
- Artículo 18 No podrán ser reincorporados en la Administración Pública:
- Artículo
- Artículo 20
- Artículo 21 El Presidente de la República podrá fijar sueldos de asimilación a los recaudadores o cobradores retribuídos a comisión, como asimismo, a otro personal que se desempeñe en condiciones análogas
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24 Las remuneraciones se ajustarán por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio de que el pago pueda anticiparse para facilitar la contabilidad
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 El empleado tiene derecho al pago de una asignación por cada carga de familia, constituyendo cargas las personas que se indican a continuación, siempre que vivan a sus expensas:
- Artículo 28
- Artículo 29 La asignación familiar, la solicitud en que se impetre el beneficio, como asimismo, los documentos que se acompañan para justificarlo, estarán exentos de impuestos y de derechos notariales
- Artículo 30
- Artículo 31 El derecho a la asignación familiar se extingue:
- Artículo 32 La asignación familiar por cada carga será de $ 620 mensuales
- Artículo 33 Cuando dos o más empleados tuvieren derecho a impetrar el pago de la asignación por un mismo causante, ésta se otorgará a aquel a cuyas expensas viviere
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 38
- Artículo
- Artículo 40 El Presidente de la República determinará por decreto los servicios que deban o pueden trabajar en forma permanente o temporal, en días feriados o festivos
- Artículo
- Artículo
- Artículo 43
- Artículo 44 La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente
- Artículo
- Artículo 46
- Artículo 47 El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51 El empleado que percibiere viáticos sin tener legalmente derecho a ello, podrá ser sancionado con una multa equivalente a quince días de sueldo, sin perjuicio del reintegro de la suma pagada
- Artículo
- Artículo 53
- Artículo
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58 Los sueldos de los Intendentes, Gobernadores, Visitadores Generales de Intendencias y Gobernaciones, y Subdelegados, no estarán afectos a las reducciones a que se refiere el artículo 56
- Artículo
- Artículo 60 La calificación anterior al ingreso del empleado al Servicio Militar se mantendrá hasta la que se efectúe después de reasumir sus funciones
- Artículo 61 La calificación abarcará el período comprendido entre el 1
- Artículo
- Artículo 63 Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación
- Artículo 64 Los empleados se separarán en cada servicio en tantos escalafones como sea necesario, atendiendo a las diferentes especialidades o cometidos funcionales
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72 Los promociones se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer los nombramientos
- Artículo 73
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 77
- Artículo 78 Cuando excepcionalmente las necesidades del servicio impidan a un funcionario utilizar su feriado anual, tendrá derecho a hacer uso de él o a completarlo en el año siguiente
- Artículo 79 Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76
- Artículo
- Artículo 81 Por decreto expedido con la fórmula "Por orden del Presidente", podrán concederse permisos para que los empleados se ausenten del servicio, sin goce de remuneraciones, en los siguientes casos:
- Artículo 82 El empleado que fuere llamado al Servicio Militar, o que voluntariamente se presentare a cumplir con dicha ley, se considerará que disfruta de permiso para ausentarse del servicio
- Artículo
- Artículo 84 Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República
- Artículo
- Artículo 86 Se considerarán accidentes en actos del servicio, los que se produzcan cuando el empleado se dirija a desempeñar sus funciones
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo
- Artículo 90 Los empleados tienen la plenitud de sus derechos cívicos
- Artículo
- Artículo
- Artículo 93
- Artículo
- Artículo 95 Los empleados interinos podrán desempeñarse como tales por un plazo no mayor de seis meses
- Artículo
- Artículo 97 Las permutas se resolverán por las autoridades a las cuales corresponda hacer el nombramiento, previo informe favorable de los Jefes de Servicio
- Artículo 98 Los decretos por los cuales se acepte la permuta de funcionarios que pertenezcan a servicios dependientes de diferentes Ministerios, deberán llevar la firma de los respectivos Ministros
- Artículo 99 El empleado que fuere nombrado para desempeñar un cargo en determinada localidad, no podrá ser trasladado a otra, sino en los siguientes casos:
- Artículo
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108 El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico
- Artículo 109 El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior
- Artículo 110 La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113 El empleado que, en razón de sus funciones, solicite, acepte o se haga prometer donativos o cualquier otra ventaja para sí o en favor de terceros, será destituído
- Artículo 114 El funcionario debe proporcionar con absoluta fidelidad y precisión los datos que deben inscribirse en su Hoja de Servicios, así como las declaraciones concernientes a las cargas de familia
- Artículo 115
- Artículo 116 El empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120 Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias
- Artículo 121
- Artículo 122 El empleado que ocupe casa de propiedad del Fisco o arrendada por éste, pagará una renta de arrendamiento que no exceda del 15% de su sueldo asignado al cargo
- Artículo
- Artículo 124
- Artículo 125 Solamente por decreto fundado podrá encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134 Queda prohibido a los empleados públicos ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y a éstos aceptarlos
- Artículo 135
- Artículo
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140 La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva
- Artículo 141 La petición de renuncia procede:
- Artículo 142 La declaración de vacancia procede:
- Artículo 143 La destitución procede:
- Artículo 144 Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
- Artículo
- Artículo 146 No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo
- Artículo
- Artículo 148 Los sumarios administrativos serán estrictamente reservados y se tramitarán por escrito, debiendo iniciarse con la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior
- Artículo 149 El Fiscal que inicie la instrucción de un sumario deberá tener igual o mayor grado que el funcionario que apareciere inculpado
- Artículo 150 Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154 Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo
- Artículo 155
- Artículo 156 Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio
- Artículo 157
- Artículo 158 La medida de destitución no podrá proponerse al Presidente de la República, sin previo informe de la Contraloría General
- Artículo 159
- Artículo
- Artículo 161 La renuncia de un empleado puede ser voluntaria o no voluntaria
- Artículo 162 Solamente podrá rechazarse la renuncia de un empleado:
- Artículo 163 El término del período legal por el cual fué nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual fué contatado, produce la inmediata expiración de sus funciones
- Artículo 164
- Artículo 165 Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación, encontrándose en servicio activo, dicha jubilación se le pagará a contar del 1
- Artículo 166 No podrán impetrar el anticipo anteriormente aludido los ex funcionarios que hubieren cesado en sus funciones, por destitución o por motivo que les prive del derecho a jubilación
- Artículo 167 El decreto de destitución produce plenos efectos desde el momento en que se notificare por escrito al funcionario el hecho de haber terminado su tramitación
- Artículo 168
- Artículo
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173 Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la jubilación los funcionarios que desempeñen empleos de planta, en el carácter de titulares y, según proceda, los empleados a contrata
- Artículo 174 El empleado tiene derecho a obtener su jubilación:
- Artículo 175 El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables
- Artículo 176
- Artículo 177
- Artículo 178 Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181 Los empleados de Correos y Telégrafos tienen derecho a que se les compute un año de abono por cada seis de servicios, cualquiera que sea la repartición en que jubilaren
- Artículo 182 Son computables para la jubilación:
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187 No se computarán para los efectos de la jubilación los tiempos o servicios siguientes:
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192 La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha
- Artículo 193 La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo
- Artículo 197 El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma:
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200 Subsistirá el beneficio que otorgó el artículo 134 de la ley N
- Artículo 201 El funcionario reincorporado o que se reincorpore a la Administración Pública, no está obligado a reintegrar el desahucio que hubiere percibido
- Artículo 202 Los beneficiarios del empleado que falleciere, encontrándose en servicio, tendrán derecho:
- Artículo 203
- Artículo
- Artículo 205 Derógase la ley N
- Artículo 206 El derecho al pago de sueldos, asignaciones, viáticos y demás emolumentos anexos al desempeño del cargo, prescribirá en el plazo de cinco años
- Artículo 207 El tiempo servido como Ministro de Estado será computable para todos los efectos legales
- Artículo 208 Los funcionarios a que se aplica este Estatuto, podrán pagar el impuesto global complementario en doce mensualidades iguales, sin intereses, que serán descontadas en las planillas de sueldos
- Artículo 209 Los nombramientos y permutas de los funcionarios a que se refiere el número 127 del artículo 7
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo
- Artículo
- Artículo 2 o La aplicación de las normas establecidas por este Estatuto no podrán significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones, asignaciones o incompatibilidades para el personal en actual servicio
- Artículo 3 o Concédese al personal en actual servicio de la Administración Pública un plazo de dos años, contados desde la vigencia del presente Estatuto, para acogerse a los beneficios de la ley N
- Artículo 4 o Los sumarios administrativos que se encuentren actualmente pendientes, y que tengan más de seis meses de duración, deberán afinarse, a más tardar, dentro del plazo de sesenta días
- Artículo 5 o Suspéndese definitivamente el descuento de una tercera parte de los aumentos de sueldo establecidos para el personal de la Corporación de Reconstrucción por decreto de Hacienda N