DFL 364

SUSTITUYE LA COMISION DE CREDITO PUBLICO POR UN ORGANISMO QUE SE DENOMINARA CONSEJO DE FINANZAS Y CREDITO PUBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1o Sustitúyase la Comisión de Crédito Público, creada por el artículo 13 de la ley 7,200 por un organismo que se denominará Consejo de Finanzas y Crédito Público del Ministerio de Hacienda

Artículo 2

Artículo 3o Corresponderá igualmente al Consejo de Finanzas y Crédito Público, ejercer las funciones y atribuciones de la Comisión de Crédito Público establecidas en el artículo 13 de la ley 7,200, y en D

Artículo 4o Para el cumplimiento de las funciones y planeamiento financiero establecidas en el presente D

Artículo 5o El Consejo de Finanzas y Crédito Público estará integrado por las siguientes personas:

Artículo 6o Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Finanzas y Crédito Público se dividirá en dos Comités:

Artículo 7o El Consejo de Finanzas y Crédito Público deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, salvo que el Ministro de Hacienda estime necesario citarlo a sesiones extraordinarias

Artículo 8o En caso de inasistencia de las personas indicadas en las letras i), j) y k) del artículo 5

Artículo 9o El Director del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda actuará como coordinador de los estudios de los Comités indicados en el artículo 6

Artículo 10El Presidente de la República en un plazo de noventa días, contado desde la promulgación del presente D

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