🇨🇱 Chile
DFL 62 unidades
FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO
DFL 371cl-legislative-decree-1953-08-03-3713 ago 1953
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 10
- Artículo 11 Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1
- Artículo 12 Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo
- Artículo 17
- Artículo 18 Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos
- Artículo 19 La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva
- Artículo 20
- Artículo
- Artículo 22
- Artículo 23 Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior
- Artículo 33
- Artículo 34 Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos
- Artículo 35 En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación
- Artículo 36
- Artículo 37 Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento
- Artículo 38 En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda
- Artículo 39
- Artículo 40 Todos los impuestos establecidos en los Nºs
- Artículo 41 Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44 Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47 En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 51
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55 Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador
- Artículo 56 Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10
- Artículo 57
- Artículo 58 La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"
- Artículo 59
- Artículo 60 Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos
- Artículo 61
- Artículo