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DFL 62 unidades

FIJA TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

DFL 371cl-legislative-decree-1953-08-03-3713 ago 1953

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo
  8. Artículo
  9. Artículo
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 Las personas que empleen estampillas usadas para el pago de los impuestos, sufrirán una multa de 1
  12. Artículo 12 Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, será penada con multa de 500 a 5
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Transcurridos los cinco días a que se refiere el primer inciso del artículo precedente, tendrá mérito ejecutivo la resolución dictada al efecto por la Dirección General de Impuestos Internos
  19. Artículo 19 La sentencia revocatoria de una resolución de la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser consultada a la Corte de Apelaciones respectiva
  20. Artículo 20
  21. Artículo
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23 Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Los Notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5º del artículo anterior
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 Si en un mismo acto se celebran varios contratos, se contraen diversas obligaciones o se hacen declaraciones gravadas por la presente ley, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos
  35. Artículo 35 En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37 Para determinar el papel sellado que deba usarse en los juicios, el Juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas generales de procedimiento
  38. Artículo 38 En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40 Todos los impuestos establecidos en los Nºs
  41. Artículo 41 Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores las disposiciones de los números 28, 29 y 50 del artículo 7º de esta ley
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43
  44. Artículo 44 Los Archiveros Judiciales no harán ingresar los expedientes a los archivos, si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente
  45. Artículo 45
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47 En cada página de papel sellado no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49
  50. Artículo 51
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55 Será obligatorio emitir facturas por las ventas que hagan los industriales y comerciantes por mayor, cualquiera que sea la calidad del comprador
  56. Artículo 56 Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58 La Tesorería Fiscal, al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas"
  59. Artículo 59
  60. Artículo 60 Será obligación de los Notarios que autoricen escrituras de transferencias y transmisión de bienes raíces, enviar copias de ellas a la Dirección General de Impuestos Internos
  61. Artículo 61
  62. Artículo
Citenza

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