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DFL 72 unidades

FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DFL 287cl-legislative-decree-1953-08-04-2876 abr 1960

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo 6 o
  7. Artículo
  8. Artículo 8 o Corresponderá a la Dirección Política:
  9. Artículo
  10. Artículo 10 Corresponde a la Dirección Económica:
  11. Artículo
  12. Artículo 12 Corresponde a la Dirección Administrativa:
  13. Artículo
  14. Artículo 14 Corresponde a los Asesores:
  15. Artículo
  16. Artículo
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios
  21. Artículo
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo
  27. Artículo 27 No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:
  32. Artículo 32 Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:
  33. Artículo 33 Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad
  37. Artículo 37 Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad
  38. Artículo 38 En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio
  39. Artículo 39
  40. Artículo 40 La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría
  41. Artículo
  42. Artículo 42
  43. Artículo 43 En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45 Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48
  49. Artículo 49 Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52 El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior
  53. Artículo 53 Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55
  56. Artículo
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58
  59. Artículo 59 Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno
  60. Artículo 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62
  63. Artículo 63
  64. Artículo 64
  65. Artículo 65
  66. Artículo 66
  67. Artículo 67
  68. Artículo
  69. Artículo 2 o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:
  70. Artículo 3
  71. Artículo 4 o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N
  72. Artículo 5 o Reemplázase la letra g) del artículo 1
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