🇨🇱 Chile
DFL 72 unidades
FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DFL 287cl-legislative-decree-1953-08-04-2876 abr 1960
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 6 o
- Artículo
- Artículo 8 o Corresponderá a la Dirección Política:
- Artículo
- Artículo 10 Corresponde a la Dirección Económica:
- Artículo
- Artículo 12 Corresponde a la Dirección Administrativa:
- Artículo
- Artículo 14 Corresponde a los Asesores:
- Artículo
- Artículo
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios
- Artículo
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo
- Artículo 27 No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior
- Artículo 28
- Artículo 29 Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo
- Artículo 30
- Artículo 31 Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:
- Artículo 32 Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:
- Artículo 33 Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36 Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad
- Artículo 37 Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad
- Artículo 38 En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio
- Artículo 39
- Artículo 40 La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría
- Artículo
- Artículo 42
- Artículo 43 En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge
- Artículo 44
- Artículo 45 Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49 Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52 El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior
- Artículo 53 Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59 Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno
- Artículo 60 Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo
- Artículo 2 o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:
- Artículo 3
- Artículo 4 o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N
- Artículo 5 o Reemplázase la letra g) del artículo 1