DFL 326

FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL

Artículo 1

Artículo 2° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales:

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión

Artículo 6° La pensión de montepío del personal de la Línea Aérea Nacional se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia para el personal de las Fuerzas Armadas

Artículo 7° El personal a que se refiere el artículo 5

Artículo 8o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8

Artículo 9° La asignación familiar del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será de cargo de la Línea Aérea Nacional

Artículo 10

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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