DFL 200

CREA UNA CORPORACION NACIONAL DE INVERSIONES DE PREVISION

Artículo 1

Artículo 2

Artículo

Artículo 4o La Corporación de Inversiones estará dirigida por un Vicepresidente Ejecutivo que gozará de una remuneración de cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos anuales ($ 468

Artículo 5o La ejecución de los planes de inversión estará a cargo de las instituciones que financien la inversión o de aquellas que señale el Presidente de la República

Artículo 6o Los gastos que origine el mantenimiento y desarrollo de la Corporación de Intervenciones, no podrá exceder en el presente año, de la suma de $ 12

Artículo 7o La Corporación de Inversiones estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de su Ley Orgánica

Artículo 8o La función atribuída al Servicio de Seguro Social en los incisos 2

Artículo 9o Se agrega en el inciso 3

Artículo 10

Artículo 11Derógase el decreto con fuerza de ley N

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