SUPRIME LA DIRECCION GENERAL DE PREVISION SOCIAL Y CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL INTERVENCION FISCALIZADORA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN LOS INSTITUTOS DE PREVISION.
Artículo
Vigente · versión de 22 nov 1958
Artículo 6° En los casos de ausencia, permiso, feriado, licencia o impedimento del Superintendente, será subrogado por el Intendente Abogado. En los mismos casos señalados en el inciso anterior el Intendente Abogado será subrogado por el Fiscal.