🇨🇱 Chile
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FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
DFL 224cl-legislative-decree-1953-08-05-2245 ago 1953
- Artículo 1
- Artículo 2 o A las Municipalidades corresponderá aplicar este decreto con fuerza de ley y sus ordenanzas debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plano Reulador Intercomunal, de acuerdo con la Junta Regional respectiva y oyendo a las Municipalidades correspondientes
- Artículo 11 Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal
- Artículo 12 Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales
- Artículo 13 Los Planos Reguladores debidamente aprobados, tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación
- Artículo 14 Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en los Planos Reguladores
- Artículo 15 Los trazados de los Planos Reguladores se cumplirán, en las formas establecidas en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley
- Artículo 16 En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 La división en parcelas se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24 La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28 Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte al Plano Regulador y sus ordenanzas
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31 La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad
- Artículo 32
- Artículo 33 El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación
- Artículo 34 Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38 Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas
- Artículo 39 Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:
- Artículo 40 Las expropiaciones de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, serán ordinarias o extraordinarias
- Artículo 41
- Artículo 42 Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 47 Para la fijación del avalúo de un terreno expropiado parcialmente, que mantenga su frente, se considerará que el valor de la parte expropiada corresponde al del fondo de la propiedad
- Artículo 48
- Artículo 49 La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título
- Artículo 50
- Artículo 51 Los fondos consultados en el artículo anterior, pasarán a formar parte de una cuenta especial del presupuesto Municipal, y sólo podrán ser destinados a los fines contemplados en el presente D
- Artículo 52 Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones
- Artículo 53
- Artículo 54 Las Municipalidads deberán consultar en sus presupuestos ordinarios, el servicio de los empréstitos emitidos de acuerdo con el artículo 52
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57 Si se ejecutare una obra sin el permiso correspondiente, podrá el Director de Obras Municipales, soliciar de la Alcaldía, la demolición de las obras ejecutadas
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61 Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas
- Artículo 62 Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes
- Artículo 63
- Artículo 64 Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso
- Artículo 65 Toda obra deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes, aprobados por la Dirección de Obras Municipales
- Artículo 66 Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios
- Artículo 67 Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna
- Artículo 68 Durante la ejecución de una obra, el constructor estará obligado a solicitar del profesional a cargo de ellas, los conformes parciales que determinen las Ordenanzas
- Artículo 69
- Artículo 70 Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda
- Artículo 71 Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76 Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79 Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85 Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario
- Artículo 86 Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 1 o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4