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FIJA EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION

DFL 224cl-legislative-decree-1953-08-05-2245 ago 1953

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o A las Municipalidades corresponderá aplicar este decreto con fuerza de ley y sus ordenanzas debiendo velar por el cumplimiento de sus disposiciones
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o Para los efectos del presente decreto con fuerza de ley y del N
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 El Ministerio de Obras Públicas confeccionará el Plano Reulador Intercomunal, de acuerdo con la Junta Regional respectiva y oyendo a las Municipalidades correspondientes
  11. Artículo 11 Las Municipalidades confeccionarán Su Plano Regulador Comunal, dentro de un plazo que fijará el Ministerio de Obras Públicas a partir desde la fecha de aprobación del Plano Regulador Intercomunal
  12. Artículo 12 Formarán parte integrante de los Planos Reguladores, sus respectivas ordenanzas generales y locales
  13. Artículo 13 Los Planos Reguladores debidamente aprobados, tendrán fuerza legal para los efectos de su aplicación
  14. Artículo 14 Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de las áreas de uso público, consultadas en los Planos Reguladores
  15. Artículo 15 Los trazados de los Planos Reguladores se cumplirán, en las formas establecidas en el artículo 39 del presente decreto con fuerza de ley
  16. Artículo 16 En los terrenos a que se refiere el artículo 14, no podrán efectuarse nuevas construcciones y si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 La división en parcelas se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza General del presente decreto con fuerza de ley
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24 La Municipalidad podrá exigir la terminación de las obras de edificación de un inmueble, que hubieren sido paralizadas, siempre que por su falta de terminación, presentarán mal aspecto
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 Todo proyecto de urbanización deberá ajustarse estrictamente a los trazados que consulte al Plano Regulador y sus ordenanzas
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 La apertura de una calle, o la formación de un nuevo barrio o de una población, sólo podrá realizarse previo permiso otorgado por la Municipalidad
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 El urbanizador, estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las respectivas calzadas y aceras, en conformidad con las correspondientes leyes de pavimentación
  34. Artículo 34 Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37
  38. Artículo 38 Toda división osubdivisión de un predio, por acto entre vivos, requerirá la autorización municipal, en la forma que determinen las Ordenanzas
  39. Artículo 39 Las transformaciones y extensiones que consulte el Plano Regulador, se realizarán mediante:
  40. Artículo 40 Las expropiaciones de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, serán ordinarias o extraordinarias
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42 Las expropiaciones extraordinarias son aquellas que se realizan para dar cumplimiento al Plano Regulador que acuerde la Municipalidad de su propia iniciativa
  43. Artículo 43
  44. Artículo 44
  45. Artículo 47 Para la fijación del avalúo de un terreno expropiado parcialmente, que mantenga su frente, se considerará que el valor de la parte expropiada corresponde al del fondo de la propiedad
  46. Artículo 48
  47. Artículo 49 La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título
  48. Artículo 50
  49. Artículo 51 Los fondos consultados en el artículo anterior, pasarán a formar parte de una cuenta especial del presupuesto Municipal, y sólo podrán ser destinados a los fines contemplados en el presente D
  50. Artículo 52 Se faculta a las Municipalidades para que, previa autorización del Presidente de la República puedan emitir bonos del 8 % de interés y 1 % de amortización para el pago de las expropiaciones
  51. Artículo 53
  52. Artículo 54 Las Municipalidads deberán consultar en sus presupuestos ordinarios, el servicio de los empréstitos emitidos de acuerdo con el artículo 52
  53. Artículo 55
  54. Artículo 56
  55. Artículo 57 Si se ejecutare una obra sin el permiso correspondiente, podrá el Director de Obras Municipales, soliciar de la Alcaldía, la demolición de las obras ejecutadas
  56. Artículo 58
  57. Artículo 59
  58. Artículo 60
  59. Artículo 61 Las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales que denieguen un permiso deberán constar por escrito y en todo caso, ser fundadas
  60. Artículo 62 Todo permiso caducará a los seis meses de concedido, si dentro de este plazo no se hubieren iniciado las obras correspondientes
  61. Artículo 63
  62. Artículo 64 Si una obra se paralizare durante más de seis meses, la Dirección de Obras Municipales, previa comprobación del estado en que se encuentra la obra, declarará caducado el permiso
  63. Artículo 65 Toda obra deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes, aprobados por la Dirección de Obras Municipales
  64. Artículo 66 Corresponde a la Dirección de Obras Municipales la inspección de las edificaciones que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el control del destino que se dé a los edificios
  65. Artículo 67 Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, tendrán libre acceso a las construcciones que se ejecuten en la comuna
  66. Artículo 68 Durante la ejecución de una obra, el constructor estará obligado a solicitar del profesional a cargo de ellas, los conformes parciales que determinen las Ordenanzas
  67. Artículo 69
  68. Artículo 70 Al efectuar la recepción final de una obra, la Dirección de Obras Municipales, fijará la fecha desde la cual, podrá aquélla, ser habitada o destinada al uso que le corresponda
  69. Artículo 71 Ningún Arquitecto, Ingeniero o Constructor, podrá intervenir en una construcción en calidad de tal, sin estar inscrito en el Registro de Profesionales o de Constructores de la comuna respectiva
  70. Artículo 72
  71. Artículo 73
  72. Artículo 74
  73. Artículo 75
  74. Artículo 76 Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado
  75. Artículo 77
  76. Artículo 78
  77. Artículo 79 Recibida la denuncia, el Alcalde hará practicar un reconocimiento del edificio por la Dirección de Obras Municipales, la que deberá proponer a la Alcaldía, las medidas que estime procedentes
  78. Artículo 80
  79. Artículo 81
  80. Artículo 82
  81. Artículo 83
  82. Artículo 84
  83. Artículo 85 Será competente para conocer de la infracción, si el Juez de Policía Local respectivo o el Alcalde, en las comunas en que no existiere aquel funcionario
  84. Artículo 86 Los funcionarios que contravengan la prohibición contenida en el artículo 4
  85. Artículo 87
  86. Artículo 88
  87. Artículo 89
  88. Artículo 90
  89. Artículo 91
  90. Artículo 92
  91. Artículo 1 o El presente decreto con fuerza de ley, comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"
  92. Artículo 2
  93. Artículo 3
  94. Artículo 4
Citenza

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