DFL 271

FIJA DEPENDENCIA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA

Artículo

Artículo 1

Artículo 2o La administración de la Polla Chilena de Beneficencia, estará a cargo de un gerente designado directamente por el Director General de Salud

Artículo 3o Formarán el capital propio de la Polla Chilena de Beneficencia los fondos acumulados o que se acumulen por premios no cobrados por el público dentro de los seis meses siguientes a cada sorteo

Artículo 4o Los funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia tendrán el carácter de empleados particulares

Artículo 5o En lo demás, la Polla Chilena de Beneficencia se regirá por las disposiciones de la ley N

Artículo 6o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde su publicación en el 'Diario Oficial'

Artículo

Citenza

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