🇨🇱 Chile
DFL 36 unidades

DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

DFL 325cl-legislative-decree-1953-08-05-3256 abr 1960

  1. Artículo 1 o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL
  2. Artículo 2 o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:
  3. Artículo 3 o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros
  4. Artículo 4 o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos
  5. Artículo 5 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él
  6. Artículo 6 o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o Son atribuciones y deberes de Director General:
  9. Artículo 9
  10. Artículo 10 El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
  11. Artículo 11 Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art
  12. Artículo 12 Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:
  13. Artículo 13 El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:
  14. Artículo 14 El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo
  17. Artículo 17 Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores
  18. Artículo 18 En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21 Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30 La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo
  31. Artículo 31 Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación
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