🇨🇱 Chile
DFL 36 unidades
DETERMINA ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
DFL 325cl-legislative-decree-1953-08-05-3256 abr 1960
- Artículo 1 o El Servicio Nacional de Estadística y Censos, que en este DFL
- Artículo 2 o Corresponderá al Servicio Nacional de Estadística y Censos:
- Artículo 3 o El Servicio administrará comercialmente el producto de sus publicaciones y de los trabajos que le encomienden terceros
- Artículo 4 o El Servicio podrá percibir cuotas en dinero acordadas por organismos públicos u otras instituciones o persona, para el financiamiento de trabajos especiales estadísticos
- Artículo 5 o El Servicio tendrá franquicia de porte libre para su correspondencia, piezas postales y comunicaciones telegráficas, como también las dirigidas a él
- Artículo 6 o El Servicio, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, constituirá el Punto Focal Nacional para las consultas de los organismos técnicos y estadísticos del exterior
- Artículo 7
- Artículo 8 o Son atribuciones y deberes de Director General:
- Artículo 9
- Artículo 10 El Consejo estará integrado en la siguiente forma:
- Artículo 11 Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos, y gozarán de honorarios a partir del próximo año, en la forma establecida en el Art
- Artículo 12 Corresponderá al Consejo Consultivo Técnico de Estadística:
- Artículo 13 El Servicio estará constituido por una Oficina Administrativa y los siguientes Departamentos:
- Artículo 14 El Director General y los Jefes de Departamento deberán poseer título universitario y haber realizado estudios especializados en materias estadísticas
- Artículo 15
- Artículo 16 El Servicio tendrá un Reglamento especial de ingresos, calificaciones y ascensos del personal que se fijará por decreto supremo
- Artículo 17 Se establecerán oficinas Provinciales de Estadística y Censos, a cargo de Inspectores
- Artículo 18 En el territorio de su respectiva jurisdicción, el Inspector Provincial de Estadística representa al Servicio
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21 Para los efectos de la preparación y levantamiento de los censos oficiales, la obligación que establece el Art
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30 La resolución que imponga la multa apareja mérito ejecutivo
- Artículo 31 Dentro del plazo de cinco días, que se aumentará en conformidad a las reglas del emplazamiento, el infractor podrá deducir reclamo ante el Juez de Letras que ordenó la notificación
- Artículo 32
- Artículo 33 El pago de la multa no extingue la obligación del infractor de proporcionar la información solicitada
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36 El producto de las multas que se impongan conforme a este decreto con fuerza de ley ingresarán a rentas generales de la Nación