FUSIONA LOS DEPARTAMENTOS QUE SEÑALA Y DIVERSAS SECCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 3Las atribuciones y deberes propios de la Dirección de Pensiones corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda
Vigente · versión de 1 ene 1957
Artículo 3°. Las atribuciones y deberes propios de la Dirección de Pensiones corresponderán en el futuro a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. No obstante, se aplicará al Jefe del Departamento Administrativo lo dispuesto en el N°4, del DFL. N°225, de 1953.