MODIFICA LA LEY N.o 10,383, DE 8 DE AGOSTO DE 1952
Artículo 3
Vigente · versión de 1 sept 1959
Artículo 3.o El Consejo Nacional de Salud, determinará por intermedio de cuál de los Departamentos que se crean, serán ejercidas las funciones y atribuciones que correspondían a los Departamentos que se suprimen por el presente decreto con fuerza de ley.