Artículo 1o Suprímese la letra f) del artículo 3
Artículo 1.o Suprímese la letra f) del artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 25, de 29 de Octubre ppdo.
Artículo 2o La Fundación de Viviendas y Asistencia Social en sus relaciones con el Ejecutivo, dependerá del Ministerio de Obras Públicas
Artículo 2.o La Fundación de Viviendas y Asistencia Social en sus relaciones con el Ejecutivo, dependerá del Ministerio de Obras Públicas.