🇨🇱 Chile
DFL 24 unidades
FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL
DFL 20cl-legislative-decree-1959-11-20-2020 nov 1959
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social:
- Artículo 4 o La Dirección de Asistencia Social estará constituída por una Secretaría General y por un Departamento de Asistencia Social
- Artículo 5 o El Director es el Jefe Superior del Servicio y, como tal, tiene la dirección, la administración, la inspección y la representación legal del mismo
- Artículo 6 o Corresponderá especialmente al Director:
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 o El Departamento de Asistencia Social estará a cargo de un Jefe, que deberá poseer el título de Asistente Social
- Artículo 11 o El Director, de acuerdo con el Reglamento Orgánico, podrá agrupar o distribuir al personal en otras dependencias o localidades, siempre que existan funcionarios y fondos para este objeto
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 o El Director resolverá en definitiva acerca de las adquisiciones a que se refiere el artículo anterior
- Artículo 16 o El Director podrá resolver, fundadamente, sin necesidad del estudio y proposición previos del Comité Asesor, sobre aquellas adquisiciones a que se refiere el número 2) del artículo 14
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20 o Podrán constituirse Comités de Cooperación con las personas, asociaciones o entidades privadas que ofrezcan ayuda en las labores asistenciales del Servicio
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 o Derógase el decreto con fuerza de ley N
- Artículo El personal de la planta del Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social, fijada por el decreto con fuerza de ley N