🇨🇱 Chile
DFL 16 unidades

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA NUEVAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

DFL 41cl-legislative-decree-1959-12-01-411 dic 1959

  1. Artículo 1 o Declárase en reorganización el Ministerio de Tierras y Colonización y los Servicios de su dependencia, en los términos del artículo 202 de la ley número 13
  2. Artículo 2 o Suprímese el Departamento Jurídico y de Inspección de los Servicios
  3. Artículo 3 o Fíjase las siguientes Plantas de funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización y de los Servicios de su dependencia y sus remuneraciones correspondientes
  4. Artículo 4 o Las plantas a que se refiere el artículo anterior deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización
  5. Artículo 5 o El personal que sea designado en los cargos señalados en las plantas que fija el artículo 3
  6. Artículo 6 o El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 3
  7. Artículo 7 o En la designación de Topógrafos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N
  8. Artículo 8 o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3
  9. Artículo 9 o Los funcionarios en actual servicio que no fueren encasillados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6
  10. Artículo 10 o El mayor gasto que se produzca con motivo de la aplicación de las plantas que fija el artículo 3
  11. Artículo 11 o Hágase los siguientes traspasos en el Presupuesto vigente del Ministerio de Tierras y Colonización:
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
  14. Disposición transitoria
  15. Artículo 1 o Las personas que fueren designadas en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3
  16. Artículo 2
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io