🇨🇱 Chile
DFL 10 unidades
FIJA LAS ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
DFL 72cl-legislative-decree-1960-02-01-721 feb 1960
- Artículo 1 o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, deberán ser designados en las escalas de categorías, grados y sueldos establecidos en el artículo 1
- Artículo 2 o Los funcionarios del Servicio Nacional de Salud tendrán como únicas remuneraciones las asignadas en la escala del artículo 1
- Artículo 3
- Artículo 4 º Para los efectos de la designación en la escala directiva, profesional y técnica, decláranse que son cargos directivos:
- Artículo 5 o La designación del personal de acuerdo con las disposiciones anteriores deberá efectuarse en el plazo de sesenta días, contados desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley
- Artículo 6 o El personal que no quedare encasillado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 203
- Artículo 7 o El personal en actual servicio que fuere encasillado en alguno de los cargos de las escalas a que se refiere el artículo 2
- Artículo 8 o El personal del Servicio Nacional de Salud a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley estará regido sólo por el Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil Fiscal
- Artículo 9
- Artículo 10