DFL 95

DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Artículo 1o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N

Artículo 2o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación y remuneraciones anuales correspondientes:

Artículo 3o El personal en actual servicio podrá ser encasillado sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos

Artículo 4o Los funcionarios de la Planta Administrativa a que se refiere el artículo 2

Artículo 5o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 2

Artículo 6o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2

Artículo 7o El mayor gasto de Eº 21

Artículo 8o Agrégase al artículo 348 del Reglamento Orgánico de Registro Civil, decreto con fuerza de ley N

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