APRUEBA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRAN LAS CAJAS DE PREVISION QUE SEÑALA Y LAS INSTITUCIONES QUE INDICA
Artículo
Vigente · versión de 3 mar 1960
Artículo 1° Se regirán por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes instituciones: Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Servicio de Seguro Social, Caja de retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Caja de Crédito y Fomento Minero, Departamento de Indemnización de Obreros Molineros y Panificadores, Caja de Accidentes del Trabajo y Servicio Médico Nacional.