APRUEBA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRAN LAS CAJAS DE PREVISION QUE SEÑALA Y LAS INSTITUCIONES QUE INDICA
Artículo
Vigente · versión de 3 mar 1960
Artículo 6° Serán aplicables a los funcionarios de las instituciones indicadas en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley, las disposiciones del decreto con fuerza de ley 256, de 1953, con excepción del Título II, Párrafo IV, Del Trabajo Nocturno, del Trabajo en Días Festivos y Feriados y de los Trabajos Extraordinarios; del Título XI, De la Jubilación; del Título XII, Desahucio y Otros Beneficios; del Título XIII, Disposiciones Generales, y del Título final. En las materias expresamente exceptuadas en el inciso precedente regirá el decreto con fuerza de ley 23/5.683, de 1942.