Artículo 1o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N
Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13.305, la Secretaría y Administración General y el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichos Servicios quedará en calidad de interino.
Artículo 2o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican:
Artículo 2.o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios para el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las categorías, grados y remuneraciones anuales que se indican: ------------------------------------------------------- SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL Planta Directiva, Profesional y Técnica ------------------------------------------------------- Categoría Designación Sueldo N.o de Total o grado Unitario Empl. Anual ------------------------------------------------------- Ministro_________E° 4.800,- 1 E° 4.800,- 2a. Cat. Subsecretario____ 4.914,- 1 4.914,- 3a. Cat. Asesor Jurídico (1) y Jefes de Departamentos (4) 4.212,- 5 21.060,- 5a. Cat. Ingeniero Geodesta_________ 3.546,- 1 3.546,- 6a Cat. Traductor Oficial (1), Asesor Geógrafo (1), Jefes de Subdepartamentos (2), Abogado (1) y Contador (1)___ 3.312,- 6 19.872,- Grado 1.o Bibliotecario (1) y Contadores (2) 2.898,- 3 8.694,- Grado 3.o Contador_________ 2.538,- 1 2.538,- ____ ___________ TOTALES_________ 18 E° 65.424,-
Planta Administrativa
6a. Cat. Jefes de Secciones (2)____E° 2.400,- 2 E° 4.800,- 7a. Cat. Jefe de Sección (1)______________ 2.160,- 1 2.160,- Grado 1.o Oficiales (13)___ 1.932,- 13 25.116,- Grado 3.o Estadístico (1), Dibujante Cartógrafo (1), Traductor (1) y Oficiales (3)__ 1.692,- 6 10.152,- Grado 4.o Taquígrafos Dactilógrafos (3) y Oficiales (6)__ 1.560,- 9 14.040,- Grado 5.o Calígrafo (1), Oficiales (9) y Administrador (1)______________ 1.452,- 11 15.972,- Grado 7.o Oficial (1)______ 1.284,- 1 1.284,- Grado 9.o Oficiales (2)____ 1.140,- 2 2.280,- _____ ___________ TOTALES_________ 45 E° 75.804,-
Planta de Servicios Menores
Grado 10.o Mayordomo (1)____ 1.044,- 1 1.044,- Grado 11.o Choferes (3)_____ 984,- 3 2.952,- Grado 12.o Porteros (7)_____ 924,- 7 6.468,- Grado 13.o Porteros (5)_____ 888,- 5 4.440,- Grado 14.o Porteros (3)_____ 828,- 3 2.484,- Grado 17.o Porteros (2)_____ 732,- 2 1.464,- Grado 19.o Porteros (2)_____ 684,- 2 1.368,- _____ ___________ TOTALES______________ 23 E° 20.220,-
Servicio Exterior Presupuesto en Dólares
1a. Cat. Embajadores___ US$ 23.400.- 32 US$ 748.800.- 2a. Cat. Ministros Consejeros o Cónsules de 1a. Clase_____ US$ 19.560.- 15 US$ 293.400.- 3a. Cat. Consejeros o Cónsules Generales de 2a. Clase_____ 15.960.- 16 255.360.- 4a. Cat. Secretarios o Cónsules Particulares de 1a. Clase_________ 12.720.- 27 343.440.- 5a. Cat. Secretarios o Cónsules Particulares de 2a. Clase__ 10.320.- 27 278.640.- 6a. Cat. Secretarios o Cónsules Particulares de 3a. Clase__ 8.400.- 29 243.600.- 7a. Cat. Cancilleres___ 6.000.- 10 60.000.- ___ _____________ TOTALES______ 156US$2.223.240.-
Servicio Exterior Presupuesto en Moneda Corriente
3a. DPT. Jefes de Departamentos__ E° 4.212,- 3 E° 12.636,- 6a. DPT. Subjefes de Departamentos__ 3.312,- 4 13.248,- 6a. Adm. Jefes de Secciones___ 2.400,- 6 14.400,- 7a. Adm. Secretarios Primeros_______ 2.160,- 7 15.120,- 1.o Adm. Secretarios Segundos_______ 1.932,- 8 15.456,- 2.o Adm. Secretarios Terceros_______ 1.776,- 12 21.312,- 5.o Adm. Oficiales Primeros_______ 1.452,- 5 7.260,- 7.o Adm. Oficiales Segundos_______ 1.284,- 5 6.420,- 9.o Adm. Oficiales Terceros_______ 1.140,- 6 6.840,- ____ ___________ TOTALES_______ 56E°112.692,-
------------------------------------------------------- Categoría Designación Sueldo N° de Total o Grado Unitario Emp Anual ------------------------------------------------------- Planta Suplementaria del Servicio Exterior Presupuesto en Dólares
1a. Cat. Embajador______US$ 23.400.- 1 US$ 23.400.- 2a. Cat. Ministros Plenipotenciarios 21.840.- 2 43.680.- 6a. Cat. Secretarios o Cónsules Particulares de 2a. Clase 10.320.- 2 20.640.- 7a. Cat. Secretarios o Cónsules Particulares de 3a. Clase 8.400.- 7 58.800.- ___ ____________ TOTALES_______ 12 US$146.530.-
Planta Suplementaria del Servicio Exterior Presupuesto en Moneda Corriente
6a. DPT. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1a. Clase___ E° 3.312,- 2 E° 6.624,- 6a. Adm. Consejeros o Cónsules Generales de 2a. Clase______ 2.400,- 2 4.800,- 7a. Adm. Secretarios o Cónsules Particulares de 1a. Clase__________ 2.160,- 5 10.800,- 1.o Adm. Secretarios o Cónsules Particulares de 2a. Clase___ 1.932,- 2 3.864,- 2.o Adm. Secretarios o Cónsules Particulares de 3a. Clase__________ 1.776,- 5 8.880,- 9.o Adm. Oficiales 4.os___________ 1.140,- 17 19.380,- ____ __________ TOTALES_______ 33 E°54.348,-
Artículo 3o Decláranse técnicos los cargos de Contadores y de Bibliotecarios, establecidos en el artículo anterior
Artículo 3.o Decláranse técnicos los cargos de Contadores y de Bibliotecarios, establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4o Decláranse directivos los cargos de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y Traductor Oficial, individualizados en el artículo 2
Artículo 4.o Decláranse directivos los cargos de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos y Traductor Oficial, individualizados en el artículo 2.o en la Planta de la Secretaría y Administración General. Igualmente, decláranse directivos los cargos de Jefes de Departamentos y Subdepartamentos, establecidos en el artículo 2.o en la Planta de Servicio Exterior Presupuesto en Moneda Corriente.
Artículo 5o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 2
Artículo 5.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 2.o, y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planillas suplementarias.
Artículo 6
Artículo 6.o Para los efectos de la jubilación y desahucio, de los descuentos para el Fondo de Seguro Social, imposiciones y descuentos para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Escalafón Unico del Personal del Servicio Exterior, beneficios del artículo 74 del Estatuto Administrativo, pagos de sueldos en moneda corriente a los funcionarios que debiendo desempeñarse en el extranjero trabajan o son adscritos en Chile, para la declaración y pagos de impuestos a la renta de 5a. Categoría y Global Complementario y para los demás pagos o descuentos legales obligatorios, se reconoce para los funcionarios del Servicio Exterior - Presupuesto en Dólares - y los del Servicio Exterior - Presupuesto en Moneda Corriente - la siguiente equivalencia o asimilación: Servicio Exterior Equivalen Servicio Exterior Presupuesto en Dólares Presupuesto en Moneda Corriente -------------------------------------------------------
Embajadores____________ a Subsecretario de Relaciones Exteriores. Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1a. Clase______________ a Subjefes de Departamentos. Consejeros o Cónsules Generales de 2a. Clase a Jefes de Secciones. Secretarios o Cónsules Particulares de 1a. Clase__________________ a Secretarios Primeros. Secretarios o Cónsules Particulares de 2a. Clase______________ a Secretarios Segundos. Secretarios o Cónsules Particulares de 3a. Clase______________ a Secretarios Terceros. Cancilleres____________ a Oficiales Primeros.
Artículo 7
Artículo 7.o Para los efectos de los beneficios a que se refiere el artículo 74 del Estatuto Administrativo, respecto a los funcionarios del Servicio Exterior, se considerará en Chile la escala de grados y categorías que señala el D.F.L. N.o 40, de 1959, pero para los funcionarios del Servicio Exterior. Presupuesto en Dólares, se considerará la escala de categorías exteriores a que se ajusta dicho Servicio. Para los mismos efectos, todos los ascensos de los funcionarios del Servicio Exterior, de 7a. Categoría Exterior y superiores a sus equivalentes del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Corriente, se considerarán siempre como efectuados en la Escala de Categorías Exteriores.
Artículo 8o Para ocupar los cargos que siguen será necesario contar con los requisitos que se indican:
Artículo 8.o Para ocupar los cargos que siguen será necesario contar con los requisitos que se indican: 1) Ingeniero Geodesta: deberán poseer el título de tal, otorgado por algún instituto universitario reconocido por el Estado o por el Instituto de Ingenieros de Chile. 2) Asesor Geógrafo: deberá tener un título otorgado por algún instituto universitario o institución reconocida por el Estado. 3) Dibujante-Cartógrafo: deberá acreditar su competencia por estudios realizados en esa especialidad y por experiencia profesional. 4) Contador: deberá estar inscrito en el Colegio de Contadores. 5) Bibliotecario: deberá estar en posesión del título de tal, otorgado por la Universidad de Chile o por cualesquiera otra reconocida por el Estado.
Artículo 9o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2
Artículo 9.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202, de la ley N.o 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación y asignaciones de sede dispuestos por ley al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74 del D.F.L. N.o 256, de 1938.
Artículo
Artículos transitorios {Arts. 1-6} Artículo 1.o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento de los cargos de Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Jefes de Departamento del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares y Moneda Corriente, y los de la Planta de Secretaría y Administración General, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. En los demás cargos del Servicio Exterior se procederá al encasillamiento de acuerdo al Escalafón en vigencia; sin embargo, los funcionarios del Servicio Exterior comprendidos entre las 2a. y la 7a. Categoría Exteriores, inclusive, o sus equivalentes en Chile, que no tengan calificación en el grado o categoría respectiva, por haber sido reincorporados o ascendidos después de la confección del Escalafón en vigencia, quedarán incluidos en la Planta Permanente del Servicio Exterior.
Artículo 2
Artículo 2.o Mientras existan empleados en las Plantas Suplementarias del Servicio Exterior, los cargos que queden vacantes deberán ser llenados por los funcionarios de dichas Plantas Suplementarias, procediendo para ello de acuerdo con el Escalafón, de modo que, en todo caso, correspondan tres ascensos a los funcionarios de las Plantas Permanentes por el paso de un funcionario de las Plantas Suplementarias a las Permanentes. Los cargos de las Plantas Suplementarias desaparecerán a medida que se produzca la vacante de ellos.
Artículo 3o Traspásanse al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes cinco cargos de Oficiales del Presupuesto de la Planta de la Dirección del Presupuesto y Finanzas, ítem 05|02|01: 5a
Artículo 3.o Traspásanse al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes cinco cargos de Oficiales del Presupuesto de la Planta de la Dirección del Presupuesto y Finanzas, ítem 05|02|01: 5a. Categoría (1), 6a. Categoría (1), Grado 3.o (1), Grado 7.o (1) y Grado 9.o (1). Estos cargos son los que actualmente ocupan los Oficiales del Presupuesto que se desempeñan en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a excepción del último que se encuentra vacante, corresponden a los nuevos cargos del Departamento de Contabilidad de la Planta de Secretaría y Administración General y en ellos se encasillará a estos mismos funcionarios por orden jerárquico.
Artículo 4
Artículo 4.o Los cambios de grados o categorías que se originen por la aplicación de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, no importarán ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo.
Artículo 5
Artículo 5.o Los empleados en actual servvicio que pasen a ocupar los cargos de la Planta Profesional y Técnica en virtud del presente decreto con fuerza de ley, continuarán en sus respectivos empleos, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos; pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren obtenido tales requisitos.
Artículo 6o Los mayores gastos que irroga esta nueva estructura se financiará con los menores gastos o economías que ella misma produzca, y la suma de E° 74
Artículo 6.o Los mayores gastos que irroga esta nueva estructura se financiará con los menores gastos o economías que ella misma produzca, y la suma de E° 74.311.- se imputará al ítem 06|01|13.