🇨🇱 Chile
DFL 13 unidades
FIJA LAS PLANTAS PERMANENTES DE OFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DFL 98cl-legislative-decree-1960-03-03-983 mar 1960
- Artículo 1 o Las Plantas Permanentes de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán las que a continuación se indican:
- Artículo 2 o Las Plantas Permanentes de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, serán las siguientes:
- Artículo 3 o Las Plazas del último año del Curso Militar de la Escuela Militar se conformarán en número y categoría a las necesidades de la Planta Permanente de Oficiales del Ejército
- Artículo 4 o Derógase el D
- Artículo
- Artículo 2 o El encasillamiento de los Empleados Civiles en los nuevos grados se hará desde la fecha de publicación del presente D
- Artículo 3
- Artículo 4 o Suprímanse en la Planta Permanente de Empleados Civiles del Ejército, aprobada por D
- Artículo 4 o Bis
- Artículo 5
- Artículo 6 o Suprímese en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, aprobada por D
- Artículo 7 o Los actuales funcionarios Grados "F" y "J" del Servicio Jurídico de la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Armada, contenida en el D
- Artículo 8 o Los Escalafones contemplados en el artículo 1