DFL 90

FIJA LA COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES

Artículo o La composición del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares será la siguiente:

Artículo 2o Los Consejeros señalados en las letras e), d) y e) del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones

Artículo 3o Los representantes de la letra d) del artículo 1

Artículo o Los actuales Consejeros en ejercicio continuarán en sus funciones, hasta la fecha en que sean designados sus respectivos reemplazantes

Artículo 2o Los Consejeros indicados en las letras d) y e) del artículo 1

Artículo 3

Citenza

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