🇨🇱 Chile
DFL 18 unidades
DECLARA EN REORGANIZACION EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SU PERSONAL; SUBSTITUYE EL ARTICULO 33° DE LA LEY 11.867, DE 18 DE AGOSTO DE 1955, QUE FIJO LOS REQUISITOS PARA ASCENDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR DE DEPARTAMENTO TECNICO Y DE VISITADOR GENERAL; DEROGA LA LETRA J) DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.407, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICO EL ARTICULO 33°, CITADO.
DFL 172cl-legislative-decree-1960-04-01-1721 abr 1960
- Artículo 1 o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N
- Artículo 2 o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos y remuneraciones anuales correspondientes:
- Artículo 3
- Artículo 4 o Para ser designado en el cargo de Ingeniero Asesor establecido en el artículo 2
- Artículo 5 o Refúndese en la planta de Telegrafistas, fijada en el artículo 2
- Artículo 6 o El personal de Ambulante de Correos gozará de la gratificación de 50% de línea, la que le será cancelada mientras se encuentre desempeñándose en sus recorridos
- Artículo 7
- Artículo 8 o El personal de Carteros y Mensajeros de Correos y Telégrafos, a que se refiere el artículo 2
- Artículo 9 o El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
- Artículo 10 o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos, a que se refiere el artículo 2
- Artículo
- Artículo 12 o Derógase el artículo 1
- Artículo 13
- Artículo 14 o El mayor gasto de E° 749
- Artículo 15 o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Disposición transitoria
- Artículo 1
- Artículo 2