🇨🇱 Chile
DFL 296 unidades
DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
DFL 129cl-legislative-decree-1960-04-05-1295 abr 1960
- Artículo
- Artículo 2 o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por:
- Artículo
- Artículo
- Artículo 5 o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
- Artículo
- Artículo 7 o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F
- Artículo
- Artículo
- Artículo 10 o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval
- Artículo
- Artículo
- Artículo 13 o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 17 o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15
- Artículo
- Artículo
- Artículo 20
- Artículo
- Artículo 22
- Artículo
- Artículo 24 o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27 o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25
- Artículo 28 o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D
- Artículo 29 o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D
- Artículo 30
- Artículo
- Artículo 32
- Artículo 33 o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo
- Artículo 34
- Artículo
- Artículo 36 o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:
- Artículo 37 o Para ingresar al servicio como Teniente 2
- Artículo 38 o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a
- Artículo 39 o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a
- Artículo 40 o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31
- Artículo 41
- Artículo 42 o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N
- Artículo 43 o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:
- Artículo
- Artículo 45 o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
- Artículo 46 o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:
- Artículo 47 o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
- Artículo
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57 o Ningún Oficial clasificado en Lista 3, en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado, podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo
- Artículo
- Artículo 62 o Para ascender a Capitán se requiere:
- Artículo 63 o Para ascender a Mayor se requiere:
- Artículo 64 o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:
- Artículo 65 o Para ascender a Coronel, se requiere:
- Artículo 66 o Para ascender a General de Brigada se requiere:
- Artículo 67
- Artículo 68 o Se considerarán especialistas en el Ejército:
- Artículo 69 o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente
- Artículo
- Artículo 71 o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere:
- Artículo 72 o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa
- Artículo 73 o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:
- Artículo 74
- Artículo 75 o Para ascender a General de Brigada de Intendencia se requiere:
- Artículo
- Artículo 77
- Artículo 78 o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:
- Artículo 79 o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere:
- Artículo
- Artículo 81 o Para ascender a Teniente Coronel Auditor se requiere:
- Artículo 82 o Para ascender a Coronel Auditor se requiere:
- Artículo 83 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
- Artículo
- Artículo 85 o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:
- Artículo 86 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:
- Artículo 87 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Sanidad
- Artículo 88 o Para ascender a General de Brigada de Sanidad se requiere:
- Artículo
- Artículo 90 o Para ascender a Mayor de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo 91 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo 92 o Para ascender a Coronel de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo
- Artículo 94 o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:
- Artículo 95 o Para ascender a Teniente Coronel de Veterinaria se requiere:
- Artículo 96 o Para ascender a Coronel de Veterinaria se requiere:
- Artículo
- Artículo 98 o Para ascender a Mayor Capellán se requiere:
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 102 o Para ascender a Teniente 2
- Artículo 103 o Para ascender a Teniente 1
- Artículo 104 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere:
- Artículo 105 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
- Artículo 106 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
- Artículo 107 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
- Artículo 108 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
- Artículo 109
- Artículo
- Artículo 111 o Para ascender a Teniente 2
- Artículo 112 o Para ascender a Teniente 1
- Artículo 113 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1
- Artículo 114 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
- Artículo 115 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
- Artículo 116 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
- Artículo 117 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
- Artículo 118 o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución
- Artículo
- Artículo 120 o Para ascender a Teniente 2
- Artículo 121 o Para ascender a Teniente 1
- Artículo 122 o Para ascender a Capitán de Corbeta DC
- Artículo 123 o Para ascender a Capitán de Fragata DC
- Artículo 124 o Para ascender a Capitán de Navío DC
- Artículo 125 o Para ascender a Contraalmirante DC
- Artículo
- Artículo 127 o Para ascender a Teniente 2
- Artículo 128 o Para ascender a Teniente 1
- Artículo 129 o Para ascender a Capitán de Corbeta Ab
- Artículo 130 o Para ascender a Capitán de Fragata Ab
- Artículo 131 o Para ascender a Capitán de Navío Ab
- Artículo 132 o Para ascender a Contraalmirante Ab
- Artículo
- Artículo 134 o Para ascender a Capitán de Corbeta de Mar, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado de Teniente 1
- Artículo 135 o Para eascender a Capitán de Fragata de Mar se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Mar
- Artículo 136 o Para ascender a Capitán de Navío de Mar se requiere:
- Artículo
- Artículo 138 o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere:
- Artículo 139 o Para ascender a Capitán de Navío Auditor se requiere:
- Artículo 140 o Para ascender a Contraalmirante Auditor; se requiere:
- Artículo
- Artículo 142 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere:
- Artículo 143 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere:
- Artículo 144 o Para ascender a Contraalmirante de Sanidad se requiere:
- Artículo
- Artículo 146 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo 147 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo
- Artículo 149 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a
- Artículo 150 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a
- Artículo
- Artículo
- Artículo 153 o Para ascender a Inspector de 1a
- Artículo
- Artículo 155 o Para ascender a Capitán de Corbeta Capellán se requiere:
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 159 o Para ascender a Capitán de Bandada se requiere:
- Artículo 160 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:
- Artículo 161 o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:
- Artículo 162 o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:
- Artículo 163 o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:
- Artículo 164 o Para ascender a General de Aviación se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada Aérea
- Artículo
- Artículo 166 o Para ascender a Capitán de Bandada Técnico se requiere:
- Artículo 167 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Técnico se requiere:
- Artículo 168 o Para ascender a Comandante de Grupo Técnico se requiere:
- Artículo 169 o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:
- Artículo 170 o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:
- Artículo
- Artículo 172 o Para ascender a Capitán de Bandada Ingeniero se requiere:
- Artículo 173 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere:
- Artículo 174 o Para ascender a Comandante de Grupo Ingeniero se requiere:
- Artículo 175 o Para ascender a Coronel de Aviación Ingeniero se requiere:
- Artículo 176 o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere:
- Artículo
- Artículo 178 o Para ascender a Capitán de Bandada de Finanzas se requiere:
- Artículo 179 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere:
- Artículo 180 o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere:
- Artículo 181 o Para ascender a Coronel de Aviación de Finanzas se requiere:
- Artículo 182 o Para ascender a General de Brigada Aérea de Finanzas se requiere:
- Artículo
- Artículo 184 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Auxiliar se requiere:
- Artículo 185 o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere:
- Artículo 186 o Para ascender a Coronel de Aviación Auxiliar se requiere:
- Artículo
- Artículo 188 o Para ascender a Comandante de Grupo Auditor se requiere:
- Artículo 189 o Para ascender a Coronel de Aviación Auditor se requiere:
- Artículo 190 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
- Artículo
- Artículo 192 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad se requiere:
- Artículo 193 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad
- Artículo 194 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo de Sanidad
- Artículo 195 o Para ascender a Coronel de Brigada Aérea de Sanidad se requiere:
- Artículo
- Artículo 197 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo 198 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad Dental se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental
- Artículo 199 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad Dental se requiere:
- Artículo
- Artículo 201 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:
- Artículo 202 o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 206 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del personal de Línea, será el siguiente:
- Artículo 207 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente:
- Artículo 208 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D
- Artículo 209
- Artículo 210 o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
- Artículo
- Artículo 212 o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años
- Artículo 213 o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
- Artículo
- Artículo 215 o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2
- Artículo 216
- Artículo 217 o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2
- Artículo 218 o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente
- Artículo 219
- Artículo 220 o Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar y social que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeñe
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 226 o Al Comandante en Jefe Institucional, lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo de Cubierta (A) o del Aire (FA), según corresponda y que le siga en antigüedad
- Artículo 227 o Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mando
- Artículo 228 o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando
- Artículo 229 o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
- Artículo 230 o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
- Artículo 231 o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
- Artículo
- Artículo 233 o Las Calificaciones del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, y la organización y funcionamiento de las Juntas Calificadoras y de Apelación, se regirán por las disposiciones del presente D
- Artículo 234
- Artículo 235 o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal
- Artículo 236
- Artículo 237
- Artículo 238
- Artículo 239
- Artículo 240
- Artículo 241
- Artículo
- Artículo
- Artículo 244 o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:
- Artículo 245
- Artículo
- Artículo 247 o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:
- Artículo
- Artículo 249 o La Junta Calificadora de la Armada estará constituida por:
- Artículo 250 o La Junta Calificadora de Oficiales de la Fuerza Aérea, estará constituída por:
- Artículo 251 o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
- Artículo 252 o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por:
- Artículo 253 o El quórum para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras de Oficiales será de 2/3 de los miembros con derecho a voto
- Artículo 254
- Artículo 255 o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
- Artículo 256 o El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes Listas:
- Artículo 257
- Artículo 258
- Artículo 259
- Artículo 260
- Artículo
- Artículo 262 o Las Juntas de Apelación del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
- Artículo 263 o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:
- Artículo 264 o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:
- Artículo 265
- Artículo
- Artículo 267
- Artículo 268
- Artículo 269 o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años
- Artículo 270 o Su ingreso al Escalafón de Oficiales Ejecutivos se hará ocupando las últimas vacantes que haya en el grado correspondiente
- Artículo 271
- Artículo 272 o Para efectos de exámenes de promoción y régimen previsional, conservarán su condición de Oficiales de la Marina Mercante Nacional
- Artículo 273 o Elimínense en el inciso 2
- Artículo
- Artículo 2 o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E
- Artículo 3 o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3
- Artículo 4 o El requisito de Curso de Perfeccionamiento para los Tenientes de Sanidad Dental y de Veterinaria del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de vigencia del presente D
- Artículo 5 o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E
- Artículo 6 o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán
- Artículo 7 o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
- Artículo 8
- Artículo 9 o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:
- Artículo 10 o El Escalafón de Oficiales Ejecutivos será incrementado en las plazas del Escalafón de Oficiales Ingenieros, señalados en el D
- Artículo 11 o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D
- Artículo 12
- Artículo 13 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama del Aire", Fuerza Aérea, establecido en el Art
- Artículo 14 o La planta del Escalafón de "Oficiales Técnicos" quedará formada por los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
- Artículo 15 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama Auxiliar", establecido en el D
- Artículo 16 o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D
- Artículo 17 o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D
- Artículo 18 o Los Alumnos del 1er
- Artículo 19 o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D
- Artículo 20 o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1
- Artículo o de la ley N
- Artículo F
- Artículo Derógase el decreto con fuerza de ley N