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DFL 296 unidades

DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

DFL 129cl-legislative-decree-1960-04-05-1295 abr 1960

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por:
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo 5 o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:
  6. Artículo
  7. Artículo 7 o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F
  8. Artículo
  9. Artículo
  10. Artículo 10 o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval
  11. Artículo
  12. Artículo
  13. Artículo 13 o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente
  14. Artículo
  15. Artículo
  16. Artículo
  17. Artículo 17 o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15
  18. Artículo
  19. Artículo
  20. Artículo 20
  21. Artículo
  22. Artículo 22
  23. Artículo
  24. Artículo 24 o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27 o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25
  28. Artículo 28 o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D
  29. Artículo 29 o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D
  30. Artículo 30
  31. Artículo
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33 o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo
  34. Artículo 34
  35. Artículo
  36. Artículo 36 o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:
  37. Artículo 37 o Para ingresar al servicio como Teniente 2
  38. Artículo 38 o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a
  39. Artículo 39 o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a
  40. Artículo 40 o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42 o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N
  43. Artículo 43 o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:
  44. Artículo
  45. Artículo 45 o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
  46. Artículo 46 o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:
  47. Artículo 47 o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:
  48. Artículo
  49. Artículo 49
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51
  52. Artículo
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57 o Ningún Oficial clasificado en Lista 3, en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado, podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación
  58. Artículo 58
  59. Artículo 59
  60. Artículo
  61. Artículo
  62. Artículo 62 o Para ascender a Capitán se requiere:
  63. Artículo 63 o Para ascender a Mayor se requiere:
  64. Artículo 64 o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:
  65. Artículo 65 o Para ascender a Coronel, se requiere:
  66. Artículo 66 o Para ascender a General de Brigada se requiere:
  67. Artículo 67
  68. Artículo 68 o Se considerarán especialistas en el Ejército:
  69. Artículo 69 o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente
  70. Artículo
  71. Artículo 71 o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere:
  72. Artículo 72 o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa
  73. Artículo 73 o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:
  74. Artículo 74
  75. Artículo 75 o Para ascender a General de Brigada de Intendencia se requiere:
  76. Artículo
  77. Artículo 77
  78. Artículo 78 o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:
  79. Artículo 79 o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere:
  80. Artículo
  81. Artículo 81 o Para ascender a Teniente Coronel Auditor se requiere:
  82. Artículo 82 o Para ascender a Coronel Auditor se requiere:
  83. Artículo 83 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
  84. Artículo
  85. Artículo 85 o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:
  86. Artículo 86 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:
  87. Artículo 87 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Sanidad
  88. Artículo 88 o Para ascender a General de Brigada de Sanidad se requiere:
  89. Artículo
  90. Artículo 90 o Para ascender a Mayor de Sanidad Dental se requiere:
  91. Artículo 91 o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad Dental se requiere:
  92. Artículo 92 o Para ascender a Coronel de Sanidad Dental se requiere:
  93. Artículo
  94. Artículo 94 o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:
  95. Artículo 95 o Para ascender a Teniente Coronel de Veterinaria se requiere:
  96. Artículo 96 o Para ascender a Coronel de Veterinaria se requiere:
  97. Artículo
  98. Artículo 98 o Para ascender a Mayor Capellán se requiere:
  99. Artículo
  100. Artículo
  101. Artículo
  102. Artículo 102 o Para ascender a Teniente 2
  103. Artículo 103 o Para ascender a Teniente 1
  104. Artículo 104 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere:
  105. Artículo 105 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
  106. Artículo 106 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
  107. Artículo 107 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
  108. Artículo 108 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
  109. Artículo 109
  110. Artículo
  111. Artículo 111 o Para ascender a Teniente 2
  112. Artículo 112 o Para ascender a Teniente 1
  113. Artículo 113 o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1
  114. Artículo 114 o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:
  115. Artículo 115 o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:
  116. Artículo 116 o Para ascender a Contraalmirante se requiere:
  117. Artículo 117 o Para ascender a Vicealmirante se requiere:
  118. Artículo 118 o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución
  119. Artículo
  120. Artículo 120 o Para ascender a Teniente 2
  121. Artículo 121 o Para ascender a Teniente 1
  122. Artículo 122 o Para ascender a Capitán de Corbeta DC
  123. Artículo 123 o Para ascender a Capitán de Fragata DC
  124. Artículo 124 o Para ascender a Capitán de Navío DC
  125. Artículo 125 o Para ascender a Contraalmirante DC
  126. Artículo
  127. Artículo 127 o Para ascender a Teniente 2
  128. Artículo 128 o Para ascender a Teniente 1
  129. Artículo 129 o Para ascender a Capitán de Corbeta Ab
  130. Artículo 130 o Para ascender a Capitán de Fragata Ab
  131. Artículo 131 o Para ascender a Capitán de Navío Ab
  132. Artículo 132 o Para ascender a Contraalmirante Ab
  133. Artículo
  134. Artículo 134 o Para ascender a Capitán de Corbeta de Mar, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado de Teniente 1
  135. Artículo 135 o Para eascender a Capitán de Fragata de Mar se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Mar
  136. Artículo 136 o Para ascender a Capitán de Navío de Mar se requiere:
  137. Artículo
  138. Artículo 138 o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere:
  139. Artículo 139 o Para ascender a Capitán de Navío Auditor se requiere:
  140. Artículo 140 o Para ascender a Contraalmirante Auditor; se requiere:
  141. Artículo
  142. Artículo 142 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere:
  143. Artículo 143 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere:
  144. Artículo 144 o Para ascender a Contraalmirante de Sanidad se requiere:
  145. Artículo
  146. Artículo 146 o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere:
  147. Artículo 147 o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere:
  148. Artículo
  149. Artículo 149 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a
  150. Artículo 150 o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a
  151. Artículo
  152. Artículo
  153. Artículo 153 o Para ascender a Inspector de 1a
  154. Artículo
  155. Artículo 155 o Para ascender a Capitán de Corbeta Capellán se requiere:
  156. Artículo
  157. Artículo
  158. Artículo
  159. Artículo 159 o Para ascender a Capitán de Bandada se requiere:
  160. Artículo 160 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:
  161. Artículo 161 o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:
  162. Artículo 162 o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:
  163. Artículo 163 o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:
  164. Artículo 164 o Para ascender a General de Aviación se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada Aérea
  165. Artículo
  166. Artículo 166 o Para ascender a Capitán de Bandada Técnico se requiere:
  167. Artículo 167 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Técnico se requiere:
  168. Artículo 168 o Para ascender a Comandante de Grupo Técnico se requiere:
  169. Artículo 169 o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:
  170. Artículo 170 o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:
  171. Artículo
  172. Artículo 172 o Para ascender a Capitán de Bandada Ingeniero se requiere:
  173. Artículo 173 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere:
  174. Artículo 174 o Para ascender a Comandante de Grupo Ingeniero se requiere:
  175. Artículo 175 o Para ascender a Coronel de Aviación Ingeniero se requiere:
  176. Artículo 176 o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere:
  177. Artículo
  178. Artículo 178 o Para ascender a Capitán de Bandada de Finanzas se requiere:
  179. Artículo 179 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere:
  180. Artículo 180 o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere:
  181. Artículo 181 o Para ascender a Coronel de Aviación de Finanzas se requiere:
  182. Artículo 182 o Para ascender a General de Brigada Aérea de Finanzas se requiere:
  183. Artículo
  184. Artículo 184 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Auxiliar se requiere:
  185. Artículo 185 o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere:
  186. Artículo 186 o Para ascender a Coronel de Aviación Auxiliar se requiere:
  187. Artículo
  188. Artículo 188 o Para ascender a Comandante de Grupo Auditor se requiere:
  189. Artículo 189 o Para ascender a Coronel de Aviación Auditor se requiere:
  190. Artículo 190 o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:
  191. Artículo
  192. Artículo 192 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad se requiere:
  193. Artículo 193 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad
  194. Artículo 194 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo de Sanidad
  195. Artículo 195 o Para ascender a Coronel de Brigada Aérea de Sanidad se requiere:
  196. Artículo
  197. Artículo 197 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental se requiere:
  198. Artículo 198 o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad Dental se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental
  199. Artículo 199 o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad Dental se requiere:
  200. Artículo
  201. Artículo 201 o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:
  202. Artículo 202 o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:
  203. Artículo
  204. Artículo
  205. Artículo
  206. Artículo 206 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del personal de Línea, será el siguiente:
  207. Artículo 207 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente:
  208. Artículo 208 o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D
  209. Artículo 209
  210. Artículo 210 o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
  211. Artículo
  212. Artículo 212 o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años
  213. Artículo 213 o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones
  214. Artículo
  215. Artículo 215 o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2
  216. Artículo 216
  217. Artículo 217 o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2
  218. Artículo 218 o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente
  219. Artículo 219
  220. Artículo 220 o Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar y social que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeñe
  221. Artículo
  222. Artículo
  223. Artículo
  224. Artículo
  225. Artículo
  226. Artículo 226 o Al Comandante en Jefe Institucional, lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo de Cubierta (A) o del Aire (FA), según corresponda y que le siga en antigüedad
  227. Artículo 227 o Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mando
  228. Artículo 228 o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando
  229. Artículo 229 o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
  230. Artículo 230 o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
  231. Artículo 231 o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:
  232. Artículo
  233. Artículo 233 o Las Calificaciones del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, y la organización y funcionamiento de las Juntas Calificadoras y de Apelación, se regirán por las disposiciones del presente D
  234. Artículo 234
  235. Artículo 235 o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal
  236. Artículo 236
  237. Artículo 237
  238. Artículo 238
  239. Artículo 239
  240. Artículo 240
  241. Artículo 241
  242. Artículo
  243. Artículo
  244. Artículo 244 o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:
  245. Artículo 245
  246. Artículo
  247. Artículo 247 o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:
  248. Artículo
  249. Artículo 249 o La Junta Calificadora de la Armada estará constituida por:
  250. Artículo 250 o La Junta Calificadora de Oficiales de la Fuerza Aérea, estará constituída por:
  251. Artículo 251 o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
  252. Artículo 252 o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por:
  253. Artículo 253 o El quórum para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras de Oficiales será de 2/3 de los miembros con derecho a voto
  254. Artículo 254
  255. Artículo 255 o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
  256. Artículo 256 o El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes Listas:
  257. Artículo 257
  258. Artículo 258
  259. Artículo 259
  260. Artículo 260
  261. Artículo
  262. Artículo 262 o Las Juntas de Apelación del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia
  263. Artículo 263 o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:
  264. Artículo 264 o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:
  265. Artículo 265
  266. Artículo
  267. Artículo 267
  268. Artículo 268
  269. Artículo 269 o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años
  270. Artículo 270 o Su ingreso al Escalafón de Oficiales Ejecutivos se hará ocupando las últimas vacantes que haya en el grado correspondiente
  271. Artículo 271
  272. Artículo 272 o Para efectos de exámenes de promoción y régimen previsional, conservarán su condición de Oficiales de la Marina Mercante Nacional
  273. Artículo 273 o Elimínense en el inciso 2
  274. Artículo
  275. Artículo 2 o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E
  276. Artículo 3 o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3
  277. Artículo 4 o El requisito de Curso de Perfeccionamiento para los Tenientes de Sanidad Dental y de Veterinaria del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de vigencia del presente D
  278. Artículo 5 o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E
  279. Artículo 6 o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán
  280. Artículo 7 o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
  281. Artículo 8
  282. Artículo 9 o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:
  283. Artículo 10 o El Escalafón de Oficiales Ejecutivos será incrementado en las plazas del Escalafón de Oficiales Ingenieros, señalados en el D
  284. Artículo 11 o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D
  285. Artículo 12
  286. Artículo 13 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama del Aire", Fuerza Aérea, establecido en el Art
  287. Artículo 14 o La planta del Escalafón de "Oficiales Técnicos" quedará formada por los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D
  288. Artículo 15 o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama Auxiliar", establecido en el D
  289. Artículo 16 o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D
  290. Artículo 17 o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D
  291. Artículo 18 o Los Alumnos del 1er
  292. Artículo 19 o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D
  293. Artículo 20 o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1
  294. Artículo o de la ley N
  295. Artículo F
  296. Artículo Derógase el decreto con fuerza de ley N
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