Artículo 1
Artículo 1.o Declárase en reorganización en los términos del artículo 202 de la ley número 13,305, las Subsecretarías de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, cuyas plantas fueron fijadas en el decreto con fuerza de ley N.o 25, de 1959, modificado por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 124, de 1960. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichas Secretarías, quedará en calidad de interino.
Artículo 2
Artículo 2.o Reemplázase por las siguientes las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y remuneraciones anuales correspondientes fijadas en los decretos con fuerza de ley citados en el artículo anterior.
Subsecretaría del Trabajo ------------------------------------------------------- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Categorías Sueldo N.o de Total o Grados Cargos Unitario Func. Anual ------------------------------------------------------- Ministro E° 4.800.- 1 E° 4.800,- 2a. Cat. Subsecretario__ 4.914,- 1 4.914,- 6a. Cat. Jefe Administrativo_ 3.312,- 1 3.312,- --- 3 PLANTA ADMINISTRATIVA 7a. Cat. Oficial________ 2.160,- 1 2.160,- Grado 1 Oficial________ 1.932,- 1 1.932,- Grado 3 Oficial________ 1.692,- 1 1.692,- Grado 5 Oficial________ 1.452,- 1 1.452,- Grado 6 Oficial________ 1.344,- 1 1.344,- Grado 7 Oficial________ 1.284,- 1 1.284,- Grado 8 Oficial________ 1.212,- 1 1.212,- Grado 9 Oficial________ 1.140,- 1 1.140,- Grado 12 Oficial________ 924,- 1 924,- --- 9 PLANTA DE SERVICIOS Grado 10 Chofer_________ 1.044,- 1 1.044,- Grado 11 Portero________ 984,- 1 984,- Grado 12 Portero________ 924,- 1 924,- --- 3 Subsecretaría de Previsión
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA 2a. Cat. Subsecretario__ 4.914,- 1 4.914,- 6a. Cat. Jefe Administrativo_ 3.312,- 1 3.312,- --- 2 PLANTA ADMINISTRATIVA Grado 1 Oficial________ 1.932,- 1 1.932,- Grado 3 Oficial________ 1.692,- 1 1.692,- Grado 7 Oficial________ 1.284,- 1 1.284,- Grado 10 Oficial________ 1.044,- 1 1.044,- Grado 13 Oficial________ 888,- 1 888,- --- 5 PLANTA DE SERVICIOS Grado 11 Portero________ 984,- 1 984,- Grado 12 Portero________ 924,- 1 924,- --- 2
Artículo 3o Reemplázase por la siguiente la Planta de la Subsecretaría del Ministerio de Salud, y remuneraciones anuales correspondientes fijada en los decretos con fuerza de ley, citados en el artículo 1
Artículo 3.o Reemplázase por la siguiente la Planta de la Subsecretaría del Ministerio de Salud, y remuneraciones anuales correspondientes fijada en los decretos con fuerza de ley, citados en el artículo 1.o:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Categorías Sueldo N.o de Total o Grados Cargos Unitario Func. Anual ------------------------------------------------------- Ministro_______ 4.800,- 1 4.800,- 2a. Cat. Subsecretario__ 4.914,- 1 4.914,- 6a. Cat. Jefe Administrativo_ 3.312,- 1 3.312,- 7a. Cat. Asesor Jurídico_______ 3.078,- 1 3.078,- --- 4 PLANTA ADMINISTRATIVA Grado 1 Oficial________ 1.932,- 1 1.932,- Grado 3 Oficial________ 1.692,- 1 1.692,- Grado 6 Oficial________ 1.344,- 1 1.344,- Grado 9 Oficial________ 1.140,- 1 1.140,- Grado 13 Oficial________ 888,- 1 888,- --- 5 PLANTA DE SERVICIOS Grado 10 Chofer_________ 1.044,- 1 1.044,- Grado 11 Portero________ 984,- 1 984,- --- 2
Artículo 4o Decláranse Directivos los cargos de Jefes Administrativos que figuran en las plantas fijadas en los artículos 2
Artículo 4.o Decláranse Directivos los cargos de Jefes Administrativos que figuran en las plantas fijadas en los artículos 2.o y 3.o.
Artículo 5o Las rentas fijadas a los cargos a que se refieren los artículos 2
Artículo 5.o Las rentas fijadas a los cargos a que se refieren los artículos 2.o y 3.o, absorberán la planilla suplementaria con que hubiere quedado el personal de los Servicios a que se refiere este decreto con fuerza de ley, por efecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N.o 40, de 1959. La diferencia de mayor remuneración que quedare después de la aplicación del inciso anterior, será pagada a los funcionarios por planilla suplementaria.
Artículo 6o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2
Artículo 6.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2.o y 3.o tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Artículo 7o El mayor gasto de E
Artículo 7.o El mayor gasto de E.o 3.706,92 a que den origen las plantas establecidas en los artículos 2.o y 3.o se imputará al ítem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8° Sustitúyese en la Planta Administrativa de la Oficina del Presupuesto de la Subsecretaría de Previsión a que se refiere el artículo 9
Artículo 8.° Sustitúyese en la Planta Administrativa de la Oficina del Presupuesto de la Subsecretaría de Previsión a que se refiere el artículo 9.°, letra b) del decreto con fuerza de ley N.° 106, de 1960, el cargo de Contador Jefe 7a. Categoría con renta anual de E° 3.078, por el cargo de Contador Jefe 6a. Categoría con renta anual de E° 3.312. El mayor gasto de E° 234, a que dé origen la aplicación de este artículo se imputará al ítem 06/01/13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 9.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".