🇨🇱 Chile
DFL 50 unidades

LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

DFL 290cl-legislative-decree-1960-04-06-2906 abr 1960

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2 o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes
  3. Artículo 3 o La Empresa tendrá su domicilio para todos los efectos legales, en la ciudad de Valparíso
  4. Artículo 4 o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria
  5. Artículo 5
  6. Artículo
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8 o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera
  9. Artículo 9 o No se podrá enajenar, ni gravar en forma alguna, los bienes inmuebles de la Empresa
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 o El Director deberá ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado, o estatal
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 o En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:
  15. Artículo 15 o El Director tendrá, también, las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas, requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República;
  16. Artículo 16 o En los puertos que determine el Director, habrá un Administrador Local nombrado por él, cuyas funciones y atribuciones serán las que et Director señale
  17. Artículo 17 o Formarán parte del patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile:
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19 o Antes del 1° de Noviembre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente
  20. Artículo 20 o La Empresa deberá efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados
  21. Artículo 21 o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa
  22. Artículo 22 o En general, en materia presupuestaria, la Empresa Portuaria se ajustará a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
  23. Artículo 23 o La Empresa deberá someter anualmente a la consideración del Presidente de la República, antes del 1
  24. Artículo 24 o La Empresa y su contabilidad será fiscalizada por la Contraloría General de la República
  25. Artículo 25
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31 o Todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros organismos o personas, deberán ser remunerados según tarifas vigentes para el público
  32. Artículo 32 o Las adquisiciones de toda clase de bienes muebles se harán en propuestas públicas
  33. Artículo 33 o Sin embargo se podrá omitir el trámite de la propuesta en los siguientes casos:
  34. Artículo 34 o Las obras nuevas y las reparaciones o modificaciones de obras existentes, que se encomienden a particulares, se ejecutarán en contratos adjudicados en propuestas públicas
  35. Artículo 35 o La enajenación de toda clase de bienes muebles excluídos o que no sean necesarios para el servicio, se harán en propuesta pública o en pública subasta, según lo determine el Director
  36. Artículo 36
  37. Artículo 1
  38. Artículo 2 o La creación de la Empresa Portuaria de Chile no innova respecto a las concesiones marítimas actualmente constituídas en favor de particulares
  39. Artículo 3
  40. Artículo 4
  41. Artículo 5
  42. Artículo 6 o Mientras ni se disponga lo contrario, por la Empresa, continuarán vigentes las actuales tarifas portuarias y de almacenamiento
  43. Artículo 7 o Se deroga a contar desde el 1
  44. Artículo 8
  45. Artículo 9 o Queda suprimido el Servicio de Explotación de Puertos y todas las funciones, obligaciones, facultades y derechos que las leyes otorgan, se entenderán radicados en la Empresa
  46. Artículo 10
  47. Artículo 11 o No obstante lo establecido en el artículo 29
  48. Artículo 12 o Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 29
  49. Artículo 13
  50. Artículo 14
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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