🇨🇱 Chile
DFL 50 unidades
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
DFL 290cl-legislative-decree-1960-04-06-2906 abr 1960
- Artículo 1
- Artículo 2 o La Empresa Portuaria de Chile, será una Empresa del Estado, autónoma, y sus relaciones con el Gobierno se mantendrán por intermedio del Ministerio de Econmía, Subsecretaría de Transportes
- Artículo 3 o La Empresa tendrá su domicilio para todos los efectos legales, en la ciudad de Valparíso
- Artículo 4 o El objeto pricipal de la Empresa será la explotación, administración y conservación de puertos de la República, y por lo tanto ella constituirá la autoridad portuaria
- Artículo 5
- Artículo
- Artículo 7
- Artículo 8 o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera
- Artículo 9 o No se podrá enajenar, ni gravar en forma alguna, los bienes inmuebles de la Empresa
- Artículo 10
- Artículo 11 o El Director deberá ser chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil, otorgado por cualquier Universidad reconocida por el Estado, o estatal
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 o En el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al Director:
- Artículo 15 o El Director tendrá, también, las facultades que a continuación se indican, pero para ejercitarlas, requerirá, previamente, de la autorización del Presidente de la República;
- Artículo 16 o En los puertos que determine el Director, habrá un Administrador Local nombrado por él, cuyas funciones y atribuciones serán las que et Director señale
- Artículo 17 o Formarán parte del patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile:
- Artículo 18
- Artículo 19 o Antes del 1° de Noviembre de cada año, el Director enviará al Presidente de la República los Presupuestos Corrientes y de Capital de la Empresa para el año siguiente
- Artículo 20 o La Empresa deberá efectuar sus gastos en conformidad a los presupuestos aprobados
- Artículo 21 o Sólo con autorización del Presidente de la República podrán suplementarse los presupuestos o efectuarse traspasos de fondos o recursos desde el Presupuesto Corriente al de Capital y viceversa
- Artículo 22 o En general, en materia presupuestaria, la Empresa Portuaria se ajustará a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Artículo 23 o La Empresa deberá someter anualmente a la consideración del Presidente de la República, antes del 1
- Artículo 24 o La Empresa y su contabilidad será fiscalizada por la Contraloría General de la República
- Artículo 25
- Artículo
- Artículo
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31 o Todos los servicios que preste la Empresa, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades, u otros organismos o personas, deberán ser remunerados según tarifas vigentes para el público
- Artículo 32 o Las adquisiciones de toda clase de bienes muebles se harán en propuestas públicas
- Artículo 33 o Sin embargo se podrá omitir el trámite de la propuesta en los siguientes casos:
- Artículo 34 o Las obras nuevas y las reparaciones o modificaciones de obras existentes, que se encomienden a particulares, se ejecutarán en contratos adjudicados en propuestas públicas
- Artículo 35 o La enajenación de toda clase de bienes muebles excluídos o que no sean necesarios para el servicio, se harán en propuesta pública o en pública subasta, según lo determine el Director
- Artículo 36
- Artículo 1
- Artículo 2 o La creación de la Empresa Portuaria de Chile no innova respecto a las concesiones marítimas actualmente constituídas en favor de particulares
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 o Mientras ni se disponga lo contrario, por la Empresa, continuarán vigentes las actuales tarifas portuarias y de almacenamiento
- Artículo 7 o Se deroga a contar desde el 1
- Artículo 8
- Artículo 9 o Queda suprimido el Servicio de Explotación de Puertos y todas las funciones, obligaciones, facultades y derechos que las leyes otorgan, se entenderán radicados en la Empresa
- Artículo 10
- Artículo 11 o No obstante lo establecido en el artículo 29
- Artículo 12 o Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 29
- Artículo 13
- Artículo 14