FIJA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
Artículo 2o Mientras no se dicte el respectivo
Vigente · versión de 29 sept 1967
Artículo 2.o Mientras no se dicte el respectivo Reglamento, el Presidente de la República podrá fijar las normas para el funcionamiento de las Inspecciones, determinación de sus sedes y extensión jurisdiccional; señalar las atribuciones de los Inspectores Zonales, Provinciales, Departamentales y Comunales y la instancia en que cada Oficina conocerá de los asuntos que le están encomendados y los recursos administrativos que sean procedentes mediante decreto supremo.