🇨🇱 Chile
DFL 20 unidades
APRUEBA EL ESTATUTO DE LA CAJA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
DFL 309cl-legislative-decree-1960-04-06-3096 abr 1960
- Artículo 1
- Artículo 2 o Corresponderá a la Caja el desempeño de las funciones que le encomienden las leyes, y, especialmente:
- Artículo 3
- Artículo 4 o El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y facultades:
- Artículo 5 o Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan, sin perjuicio de los casos en que la ley exija quórum especial
- Artículo 6 o Se prohíbe al Consejo:
- Artículo 7 o El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada quince días
- Artículo 8 o Los Consejeros inasistentes a las sesiones del Consejo o Comisiones, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la remuneración mensual a que tengan derecho
- Artículo 9
- Artículo 10 o El Vicepresidente Ejecutivo podrá observar los acuerdos del Consejo que estime contrarios a las leyes, a los reglamentos o a los intereses de la Institución
- Artículo 11 o Deberán asistir a las reuniones del Consejo: el Secretario General de la Institución, que actuará como Secretario, y el Fiscal, pero sólo con derecho a voz
- Artículo 12 o El patrimonio de la Caja se integrará con los siguientes recursos:
- Artículo 13
- Artículo 14 o Los seguros que no se contraten directamente por los patrones, podrán ser contratados por medio de agentes
- Artículo 15
- Artículo 16 o El Fiscal de la Institución subrogará al Vicepresidente Ejecutivo durante la ausencia temporal de éste
- Artículo 17 o Los cargos de practicantes que figuran en la planta se llenarán previo concurso de antecedentes, de acuerdo con el reglamento respectivo
- Artículo 18
- Artículo 19 o La Caja podrá imputar a los ingresos del Fondo de Garantía los gastos directos que le ocasione su administración, más una cuota para cubrir los gastos comunes
- Artículo 20 o Derógase el decreto supremo N